Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA D, 20 de Enero de 2016, expediente FLP 062011058/2012/TO01/13/CFC004

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA FLP 62011058/2012/TO1/13/CFC4 REG. Nº 71/16.

Buenos Aires, 20 de enero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 78/97 por el doctor P.A.P., asistiendo a L.M.A., en la presente causa FLP 62011058/2012/TO1/13/CFC4, caratulada “A.L.M. s/incidente de excarcelación.

  1. Que con fecha 29 de diciembre de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata, nº 2, en cuanto aquí interesa, resolvió: “NO HACER LUGAR a la excarcelación de Lucas Matías Azpeitía, bajo ningún tipo de caución, sin costas (arts. 316, 317, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación” (fs.

    74/76)”.

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 99.

    Y CONSIDERANDO:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por L.M.A..

    Al respecto, cabe destacar que de la compulsa de las actuaciones se desprende que la cuestión debatida en autos ya ha sido analizada y resuelta en la instancia anterior. En efecto, con fecha 21 de noviembre de 2014, el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Junín, resolvió procesar con prisión Fecha de firma: 20/01/2016 Firmado por: R.J.B., R.J.B. Firmado por: N.F.F., N.F.F. Firmado por: J.C.G., J.C.G. Firmado(ante mi) por: C.P.I., C.P.I. #27602017#146230484#20160121131520099 preventiva a Azpeitía por suponerlo autor responsable del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas organizadas” (arts. 45 del CP y art. 5 inciso “c” ley 23.737). Posteriormente, el 20 de noviembre de 2014, el mencionado magistrado rechazó el pedido de excarcelación formulado por la defensa, decisorio que fue confirmado el 17 de marzo de 2015 por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata.

    Al respecto, corresponde recordar que llegado el proceso a la etapa plenaria, los...

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