Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 10 de Febrero de 2015, expediente FLP 000737/2013/17/CA011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 737/2013/17/CA11 Plata, de febrero de 2015.

Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº FLP 737/2013/17/CA11 (7283/I), caratulada: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN en autos:

VON KYAW, R.L. por Apremios Ilegales a Detenidos (Art. 144 bis inc. 3), Vejación o A.I. (Art. 144 bis inc. 2), Supresión del Est. C.. de un Menor (Art. 139 inc. 2) –

según texto original del C.P. Ley 11.179 y Otros”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de La Plata y; ------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada a fin de resolver la recusación planteada por el doctor E.E.S., en representación de R.L.V.K., contra el señor J.F. subrogante, doctor J.E.D.L., en el marco del expediente Nº FLP 737/2013/17, en el que se investigan delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, en trámite por ante la Secretaría Especial del Juzgado a su cargo.

  2. Que, a través de la presentación que diera origen al presente incidente, el doctor S. fundamenta la recusación del magistrado sobre la base de “que su designación no fue realizada en forma legal, en tanto no respetó ni los procedimientos, ni las condiciones individuales que se exigen para la designación de los Jueces subrogantes, conforme las leyes 26.372 y 26.376”.

    Al respecto, indica que la designación del a quo “lesiona en el caso no sólo el debido proceso legal sino también la garantía del juez natural, expresada en el art. 18 de la Constitución Nacional”.

    Por último, reseña que “la presente recusación se formula en la etapa prevista por el art. 60 del código de rito, y en oportunidad de haber tomado conocimiento esta defensa que V.S. ha sido designado como J. subrogante en el Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.D.D., SECRETARIA DE CAMARA Juzgado Federal nro. 3 de la ciudad de La Plata”. Hace reserva del caso federal.

  3. Que, del informe previsto por el Art. 61 del C.P.P.N., surge que el señor J.F.J.E.D.L. expresó que “las causales que obligan al juez a inhibirse resultan el único fundamento invocable por las partes para pedir la recusación procesal” (v. fojas 3/5).

    Sobre este punto, el magistrado manifestó

    que “el doctor S. no ha esgrimido ninguna de las causales contempladas en el artículo 55 del código de forma, limitándose solamente a...

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