Incidente Nº 17 - ACTOR: MÉNDEZ CARLOS MANUEL Y OTROS IMPUTADO: SANDOVAL, MARIO ALFREDO s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS

Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteCFP 014217/2003/TO08/17/CFC255

Sala II

Causa CFP 14217/2003/TO8/17/CFC255

Sandoval, M.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 69/23

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el perito traductor, doctor C.M.M., por derecho propio, en esta causa CFP

14217/2003/TO8/17/CFC255, caratulada: “S., M.A. s/ recurso de casación”, se reúne esta Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez G.J.Y., como P., la señora jueza A.E.L. y el señor juez A.W.S., como Vocales.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de esta ciudad, el 22 de noviembre ppdo., resolvió “REGULAR LOS

    HONORARIOS del Sr. Perito Traductor C.M.M. por la labor desarrollada, en la suma de seis (6) Unidad de Medida Arancelaria –UMA-, con un valor actual de diez mil cuatrocientos pesos ($10.400) por cada UMA, conforme a la Acordada 25/2022 de la C.S.J.N., totalizando sesenta y dos mil cuatrocientos pesos ($62.400), más el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado aplicable (art. 60 de la ley 27.423)”.

    Contra dicho pronunciamiento, el perito traductor doctor C.M.M. interpuso el recurso de casación,

    que fue concedido por el a quo el 13 de diciembre ppdo. y mantenido en esta instancia.

  2. ) No obstante la provisoria decisión de poner los autos en días de oficina en los términos del artículo 466 del CPPN, esta Cámara mediante un nuevo examen de la admisibilidad Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    (art. 444 del mismo cuerpo legal) puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

    Sentado cuanto precede, el recurso de casación presentado por el perito traductor del idioma francés no habrá

    de prosperar, toda vez que nuestro ordenamiento de rito, en el artículo 432, establece que las “resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley”. De este modo, adhiere al sistema de taxatividad de las impugnaciones. Dicha norma, además, prevé

    que “el derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes,

    todas podrán recurrir”.

    En este sentido, cabe concluir que en virtud de que entre las disposiciones de forma que establecen quienes son las personas a las que se les concede el derecho a interponer recurso de casación no se encuentran incluidos los auxiliares de la justicia que estén disconformes con la regulación de honorarios (arts. 456 a 462 del CPPN), así la vía casatoria intentada resulta inadmisible (confr. en este mismo sentido,

    esta Sala in re: “Etcheverry, D.G. s/ recurso de casación”, causa nº 9244, reg. nº 13009, rta. el 18/07/2008;

    M., O.R. s/ recurso de casación

    , causa nº

    9735, reg. nº 13500, rta. el 12/11/2008 y “A., D.A. s/ recurso de casación”, causa FMZ

    11088445/2007/4/CFC1, reg. n° 47/19 , rta. 11/02/2019, entre otras).

    Sin embargo, se debe hacer excepción a esa regla cuando media una tacha de arbitrariedad adecuadamente fundada,

    conforme lo ha dejado sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Pomponi, J.F. y otros s/robo en poblado y en banda con...

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