Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Junio de 2022, expediente COM 005387/2015/163/CA134

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

5387 / 2015 Incidente Nº 163 - CONCURSADO: TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C. E

  1. s/INCIDENTE DE

    VENTA AUTORIZACION VENTA UNIDADES INTERNOS 504, 505, 507, 535, 260, 126, 52 y 515

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

    5387 / 2015 Incidente Nº 163 - TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA

    S.A.C. E

  2. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VENTA

    AUTORIZACION VENTA UNIDADES INTERNOS 504, 505, 507, 535,

    260, 126, 52 y 515

    Juzg.14 Sec. 28 14-15-13

    Buenos Aires, 15 de junio de 2022.-

    Y VISTOS:

    1. De conformidad con lo normado por el art. 287 de la Ley 24.522, en los incidentes de venta como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

    Por otro lado, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

    Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

    En consecuencia, y a fin de fijar una Fecha de firma: 15/06/2022 Expte. N° 5387 / 2015 1

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    5387 / 2015 Incidente Nº 163 - CONCURSADO: TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C. E

  3. s/INCIDENTE DE

    VENTA AUTORIZACION VENTA UNIDADES INTERNOS 504, 505, 507, 535, 260, 126, 52 y 515

    retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley, y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso concursal (esta Sala,

    Rozboril, M.C. y otro c/ Lan Perú S.A.

    sucursal Argentina s/ ordinario

    del 22/11/18); las que se utilizarán también para la revisión del estipendio de los peritos (cfr. Cpr.: 478).

    Atento a la labor profesional cumplida,

    su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria - el monto total de la tasación realizada la cual no fue materia de agravios- ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se reducen a 7,69 UMA...

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