Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Octubre de 2019, expediente COM 014325/2016/16

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F DOMINIQUE VAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO de MARTORELLI NICOLAS EXPEDIENTE COM N° 14325/2016 Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

Por contestado el traslado conferido en fs. 84/5 ap. 3.

Y Vistos:

  1. Apeló de modo subsidiario la concursada la resolución de fs.

    63, mantenida en fs. 68, mediante la cual la a quo denegó la regulación de honorarios pedida en fs. 62 en función de la imposición de costas en el orden causado allí decidida.

    El recurso fue concedido por esta S. en fs. 84/5, el cual se encontraba fundado en fs. 66/67 y que fue contestado por la sindicatura en fs. 88.

  2. De la compulsa de las actuaciones se desprende que, ciertamente, asiste razón a la concursada.

    En efecto, en la resolución de fs. 58 mediante la cual se admitió

    la caducidad de la instancia introducida, no se impusieron costas “por no mediar contradictorio”.

    Con posterioridad y sin efectuarse alusión o referencia alguna a lo antes decidido, frente al pedido de fs. 62, la a quo impuso las costas en el orden causado y denegó, en consecuencia, la regulación de honorarios solicitada.

    Así entonces, ponderando el yerro en que se incurrió en fs. 58 dado que todo pronunciamiento exige imposición de costas (arg. art. 161:3, 163:8 CPCC) las cuales -incluso- deben fijarse aunque el vencedor no lo requiera (arg. art. 68 primer párrafo in fine CPCC), y también el cambio de Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32072114#245476244#20191007095317675 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F tesitura de la a quo, cabe admitir el recurso de apelación ahora interpuesto, en orden a lo normado por el art. 73 último párrafo Cód.Proc.: “Declarada la caducidad...

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