Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: PREVENCION ART S.A. IMPUTADO: BIGETTI, GABRIEL s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

Fecha17 Abril 2023
Número de expedienteFSM 005516/2014/16/CA007

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9734- FSM 5516/2014/16/CA7

Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: PREVENCION ART S.A. IMPUTADO: BIGETTI, G. s/INCIDENTE DE

PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

Reg. Int. N° 10.700

S.M., 17 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado G.B., contra el auto que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal introducido.

  2. El Fiscal General no adhirió al recurso de apelación deducido, mientras que la asistencia técnica del justiciable lo mantuvo. Al contestar la respectivas réplicas, la parte querellante solicitó el rechazo del planteo deducido.

    Sobre el punto, cabe apuntar que el recurrente basó sus agravios en dos cuestiones, el excesivo rigor formal adoptado por el “a quo”, y el plazo razonable –

    excedido en este proceso-.

  3. L., cabe consignar que el sumario se inició en función de la denuncia realizada por los apoderados de la empresa “Prevención ART S.A.” –

    actualmente querellantes- a raíz del dictado de resoluciones ideológicamente falsas por parte de la Comisión Médica Nro. 31 –S.Z.- de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación, a través de las cuales se determinaron incapacidades laborales parciales, permanentes y definitivas inexistentes o menores a las reales respecto de algunos empleados de la firma de recolección de residuos “Agrotécnica Fueguina S.A.” que habrían sufrido accidentes Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: G.H.R., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

    en sus manos. Ello, ocasionó la obtención de disposiciones patrimoniales indebidas en perjuicio de la denunciante.

    Con la prueba acumulada quedó acreditado que varios de los co-imputados, a saber: J.C.G.,

    L.E., O.V., A.A., D.F. y A.M., a través de resoluciones ideológicamente falsas emitidas por la Comisión Médica Nro. 31 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, cuyo encargado era el propio G.B.,

    cobraron indemnizaciones no acordes con sus verdaderas incapacidades. Lo dicho, originó sus actuales procesamientos (firmes) por el delito de estafa (Art. 172

    del Código Penal), como así también el de Bigetti, en orden a dicho ilícito en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica (Art. 293 del Código Penal).

    Existiendo en la actualidad requerimientos de elevación a juicio respecto de los nombrados.

  4. Ahora bien, ceñidos a lo que es materia de agravios y en función de las constancias incorporadas, se estima que en el caso corresponde confirmar la decisión adoptada, en cuanto se resolvió rechazar el planteo articulado.

    En punto al primero de los agravios postulados por el recurrente, el excesivo rigor formal del magistrado no resulta tal, y así incluso lo reconoce en su escrito de apelación el propio presentante al señalar que en la especie, no transcurrió con estricto rigor, el plazo prescriptivos correspondiente.

    En efecto, tal como correctamente lo ha señalado el Magistrado de grado, en los actuados principales se Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: G.H.R., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9734- FSM 5516/2014/16/CA7

    Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: PREVENCION ART S.A. IMPUTADO: BIGETTI, G. s/INCIDENTE DE

    PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

    Reg. Int. N° 10.700

    llevaron adelante actos procesales que en función de las fechas en que fueron dispuestos, interrumpieron la prescripción de la acción penal respecto de G.B. en orden a los consignados delitos que se le imputan.

    Así, tomando como inicio del plazo prescriptivo el día en que los ilícitos se habrían consumado durante el año 2013, se observa que el primer llamado a prestar declaración indagatoria a G.B. (acontecido el 3

    de octubre de 2016), y los requerimientos de elevación a juicio formulados a su respecto por la parte querellante y por el Ministerio Público Fiscal, (del 27 de septiembre y el 4 de octubre de 2022 respectivamente), resultan claramente interruptivos del instituto procesal reclamado por el apelante (Art. 67, incisos b) y c) del Código Penal).

    Más allá de ello, debe tenerse en cuenta que el término de...

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