Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Marzo de 2021, expediente CFP 014216/2003/TO09/16/CFC617

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO9/16/CFC617

REGISTRO N° 145/21

Buenos Aires, 1º de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y A.E.L. –Vocales-, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 14216/2003/TO9/16/CFC617 del registro de esta S., caratulada: "AGUIRRE, R.H. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    4 de esta ciudad, el 28 de diciembre de 2020,

    resolvió: “REVOCAR el arresto domiciliario de ROBERTO

    HORACIO AGUIRRE y DISPONER conforme lo dispuesto por la Excma. Cámara de Casación que se retrotraiga su situación al estado anterior al 15 de agosto del 2019,

    debiendo constituirse en detención ante los estrados de este Tribunal el martes 29 de diciembre del corriente año -antes de las 13:00 horas, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura nacional e internacional”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de A. interpuso el recurso de casación en estudio,

    el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 9 de febrero del corriente.

    El presentante se agravió de la arbitrariedad del resolutorio por falta de fundamentación a tenor de lo dispuesto en los arts. 123 y 404 del C.P.P.N.

    En ese sentido, expresó que se omitió dar cuenta de la presunta existencia de riesgos procesales y efectuar el examen progresivo de los medios de coerción que demanda el art. 210 del C.P.P.F.

    Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Añadió que su asistido pasó varios meses de su detención en prisión domiciliaria sin conflictos con la justicia y con total sujeción a derecho.

    Incluso, manifestó que, tras ser notificado de la revocación del mentado instituto, se presentó

    voluntariamente ante el tribunal.

    Tildó de contradictorio el razonamiento de que pueda existir, al mismo tiempo, riesgo de fuga y peligro de entorpecimiento de las investigaciones por entenderlos excluyentes; dijo que quien se pretende fugar, mal puede atentar contra la investigación.

    Insistió en que el aislamiento por el brote de Covid-19 y la conclusión de la investigación son elementos demostrativos de la ausencia de riesgo procesal.

    En otro orden, cuestionó el análisis efectuado en punto a la mejoría en el orden nacional del estado de la pandemia y resaltó que el país -y el mundo- continúan en una situación de emergencia sanitaria.

    Al respecto, se quejó de que se hubiera efectuado una interpretación restrictiva de la Acordada 9/20 de esta C.F.C.P., haciendo hincapié en que A. es un adulto mayor en los términos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y conforma uno de los grupos de riesgo frente a la enfermedad.

    Por último, adujo que la resolución de esta S. del 21/12/2020 (Reg. 2597/20) que derivó en la emisión del pronunciamiento aquí cuestionado, no se encontraba firme, y que ello significaría que el tribunal -al revocar la prisión domiciliaria- había vulnerado el debido proceso, limitando su derecho al recurso.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 14216/2003/TO9/16/CFC617

    un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En autos, el recurrente no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para revocar la prisión domiciliaria del encartado.

    Ahora bien, se observa de las constancias del expediente principal CFP 14216/2003/TO9 que R.H.A. se encuentra sujeto a proceso penal,

    en calidad de imputado, por considerárselo cómplice primario penalmente responsable del delito de homicidio doblemente...

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