Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Noviembre de 2019, expediente FTU 400795/2004/16/CA011
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
400795/2004 Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: FADETUC, M.V.S. Y OTROS IMPUTADO: MARTELLA, L.S. Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN S.M. de Tucumán, de 2019.
Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 3342/3646, y CONSIDERANDO:
Que contra la resolución de fecha 16 de abril de 2018 y sus aclaratorias, apelan el Ministerio Público de la Defensa, la Dra. J., el Dr. Bilbao, el Ministerio Público F. y el Dr.
G. por la querella.
Radicados los autos en esta Alzada, se incorpora a las apelaciones, el recurso deducido in pauperis por el imputado L.R.O..
Los agravios son expresados por el Dr. G. a fs.
3952/3954, por parte del representante del Ministerio Público F. a fs.3955/3987, el Dr. Bilbao a fs. 3988/3990, y los del Ministerio Público de la Defensa obran a fs. 3991/4035.
A fs. 4036 informa la Actuaria que habiendo sido debidamente notificada la defensa de H.J.F. de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, no presentó informe de agravios. Como ya se expusiera en otras oportunidades, la realización de la audiencia prevista por el código de rito, genera una carga procesal para la parte que ha acudido a la vía recursiva a efectos de obtener la revisión de una resolución que no lo beneficia.
Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #29220974#246638931#20191107102836516 400795/2004 Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: FADETUC, M.V.S. Y OTROS IMPUTADO: MARTELLA, L.S. Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Siendo que una carga procesal se rige por el propio interés, la falta de agravios respecto al decisorio impugnado hace presumir su apatía frente al recurso deducido, habilitando de tal modo la sanción prevista por el art. 454, 2º párrafo del C.P.P.N..
Se analizarán en primer lugar los agravios del Dr.
G. por la querella de la víctima J.F.T..
Se agravia en la falta de mérito dispuesta a favor de los imputados T.B.A., M.P., E.V., J.H.C., D.P.G., M.A.G., E.A.G., H.A.L., S.C.L., M.M., M.M.M., D.d.V.O., E.E.P., P.P.P., M.G.R., G.L.S. y J.R.V., en tanto considera que los nombrados prestaron servicio en el Departamento de Inteligencia D2, a la época de los hechos investigados en autos, motivo por el cual los vincula de manera irrefutable a las privaciones ilegítimas de libertad sufridas por las víctimas de autos.
Desarrolla el contexto histórico donde se desarrollaron los hechos, haciendo hincapié en el modus operandi del plan de exterminio trazado, en el cual los imputados cumplían roles específicos, conjuntamente con el área de inteligencia de la Policía Federal, del Departamento de informaciones Policiales y del Servicio Penitenciario.
Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29220974#246638931#20191107102836516 400795/2004 Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: FADETUC, M.V.S. Y OTROS IMPUTADO: MARTELLA, L.S. Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Hace hincapié en los hechos que resultaron víctimas J.C. Mercado (caso 199), H.R.R.B. (caso 198) L.R.C. (caso 190), compañeros de Trabajo de la Subsecretaría de Estado de Salud Pública de la provincia de Tucumán de la víctima J.F.T. (caso 196), todos desaparecidos durante la semana del 18 al 25 de mayo de 1977.
Afirma que fueron secuestrados en el transcurso de una semana, al mismo tiempo que los imputados prestaron servicios en el CCD J.atura de Policía y los tres compañeros de trabajo de J.F.T. formaban parte de la lista de personas que pasaron por ese CCD.
Sostiene que la sentencia carece de fundamentación e incurre en contradicciones ente las argumentaciones y la resolución adoptada, por lo que deviene en arbitraria.
Concluye que existen pruebas y elementos de convicción suficiente en autos que ameritan el procesamiento con prisión preventiva de los imputados antes mencionados.
Solicita se revoquen las falta de mérito a los imputados citados precedentemente disponiéndose el procesamiento con prisión preventiva como partícipes necesarios de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones, torturas agravadas, homicidio calificado, reducción a servidumbre y falsedad ideológica (arts 151, 144 bis inc. 1 y 2 , 144 ter parr 1 y 2, 80 inc. 2, 4, 6, 7 y 9, 140 Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 3 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #29220974#246638931#20191107102836516 400795/2004 Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: FADETUC, M.V.S. Y OTROS IMPUTADO: MARTELLA, L.S. Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN y 293 del CP), todos en concurso real en perjuicio de J.
Francisco Toloza (caso 196).
Seguidamente obran los agravios de Ministerio Público F..
Se agravia de tres cuestiones, la primera de ella la falta de resolución judicial respecto del imputado L.M.T., que implica un sobreseimiento ficto.
Relata que en los puntos XXIV y XXV habían resuelto la situación procesal del imputado L.M.T. dictando su procesamiento como presunto partícipe necesario en el primer punto y declarando la falta de mérito respecto de una pluralidad de casos, frente a lo cual esa parte presentó una aclaratoria de la sentencia a fin de que ser revisaran esos puntos.
En relación al punto XXIV se lo procesó como partícipe necesario por los delitos de los que fue víctima I.W.P. pero no se expidió con relación a los delitos de los que resultar víctima N.L.S. de D., por los que el imputado había sido indagado. Sin embargo el J. rechazó la aclaratoria.
En relación al punto XXV, que dispuso la falta de mérito de T., se presentó aclaratoria y el J. emitió una nueva aclaratoria respecto de este punto y resolvió revocar por contrario imperio el punto XXV.
Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29220974#246638931#20191107102836516 400795/2004 Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: FADETUC, M.V.S. Y OTROS IMPUTADO: MARTELLA, L.S. Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Destaca que continua sin resolverse la situación procesal de T. en relación a los hechos que perjudicaron a N.L.S. de D., por lo que solicita se lo procese en calidad de partícipe necesario por los delitos en perjuicio de la nombrada.
En Segundo lugar, se agravia en las faltas de méritos dispuestas de los imputados T.B.A., M.P., E.V., J.H.C., N.H.C., P.D.G., M.A.G., E.A.G., H.A.L., S.C.L., M.M., M.M.M., E.E.P., P.P.P., M.G.R., G.L.S., J.R.V. y V.G.R..
Desarrolla la estructura del Servicio de Informaciones confidenciales, D2, donde los imputados antes nombrados prestaban funciones.
Hace hincapié en la documentación aportada por el testigo J.C.C., en el marco del debate oral y público de la causa J.atura I, sin embargo el J. a-quo al valorar dicha prueba dispuso la falta de mérito, lo cual no resulta una derivación razonada del derecho.
Asevera que los imputados formaron parte de un estructura especial de la policía, SIC/D2, creada puntualmente como aporte esencial de la policía en la perpetración del plan Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 5 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #29220974#246638931#20191107102836516 400795/2004 Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: FADETUC, M.V.S. Y OTROS IMPUTADO: MARTELLA, L.S. Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN criminal y que dicha información se encuentra corroborada no solo en los legajos personales sino principalmente por la documentación aportados por el testigo C..
Se agravia del tratamiento diferente de imputados que forman parte del mismo universo procesal durante el tiempo en que revistieron con el mismo grado (cabo o agente). En este sentido a algunos de ellos se les dictó la falta de mérito en el fallo y mientras que otros miembros del D2 sí fueron procesados por hechos acaecidos en el período que estuvieron cumpliendo funciones.
En este sentido menciona a H.J.F., F.I., G.A.U., M.A.C.L., M.L.A. de B. y P.A.P. quienes fueron condenados por el TOF, por los hechos ocurridos mientas se desempeñaban en la Policía con grado de agente y cabo, quienes asimismo en el fallo apelado el J. procesó nuevamente por distintos hechos.
Cuestiona cómo es posible procesar a unos y a otros no, ya que la decisión no puede basarse en el grado, debería haber otras razones que no aparecen explicitadas en el fallo.
Analiza las falta de mérito en particular de cada imputado, a saber: T.B.A., M.P., E.V., J.H.C., N.H.C., P.D.G., M.A.G., E.A.G., H.A.L., S.C.L., Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29220974#246638931#20191107102836516 400795/2004 Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: FADETUC, M.V.S. Y OTROS IMPUTADO: MARTELLA, L.S. Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN M.M., M.M.M., E.E.P., P.P.P., M.G.R., G.L.S., J.R.V. y V.G.R..
En cada caso detalla la acusación y la prueba reunida en relación a cada...
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