Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Agosto de 2018, expediente FRO 022074/2014/16/CFC005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FRO 22074/2014/16/CFC5 “ACOSTA, C.D. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 698/18 Buenos Aires, 1º de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Particular en representación de su asistido C.D.A., Dr.

G.G.M., en la presente causa Nº FRO 22074/2014/16/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada:

ACOSTA, C.D. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. ) La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 29 de diciembre de 2017, resolvió en cuanto aquí interesa confirmar la resolución del juez instructor en cuanto denegó el pedido de excarcelación en favor de C.D.A. (fs. 42/66 vta.).

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación a fs. 67/81, que fue concedido a fs.

    83/84 vta.

  2. ) El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada. Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 01/08/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30399257#211289034#20180801123407852 Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

    Examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, se advierte que la Cámara evaluó correctamente en relación al nombrado, los riesgos procesales de fuga, todo con ajuste al art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Para ello, la Cámara de Apelaciones, recordó que el nombrado se encuentra procesado por la probable comisión del delito de imposición a personas legítima o ilegítimamente privadas de su libertad de cualquier clase de tortura, seguida de la muerte de la víctima (art. 144 ter, inciso 2 del C.P.) en carácter de coautor, siendo hechos éstos particularmente graves y que generan responsabilidad internacional de la República Argentina “ya que abarcan conductas por las cuales nuestro país ha...

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