Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 12 de Octubre de 2017, expediente CFP 009789/2000/TO01/16
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 9789/2000/TO1/16 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N°2 CAUSA N° 1906 “GALEANO, J.J. Y OTROS S/INF.
ARTS. 261, 269, 277, 144bis y 293 del C.P. –Incidente de Suspensión del Proceso por Incapacidad de H.A. 89789/2000/T01/169 ”
REG. DE INTERLOCUTORIOS N°
Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 107/110 de la presente incidencia con fecha 19 de octubre de 2015, ante la solicitud de la defensa de H.A. que se determine si su defendido se encontraba en condiciones psicofísicas para comparecer a juicio y ante un informe del Cuerpo Médico que establecía que “…no presenta síntomas de alteraciones psicopatológicas que configuren algún tipo de enfermedad mental psicótica (no es alienado mental), por lo tanto sus facultades mentales encuadran dentro de la normalidad jurídica…” el tribunal resolvió “
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Convocar a H.A.A. a la audiencia de debate fijada para el día jueves 22 de octubre del corriente año, a las 9.30 horas, Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27292627#190852948#20171012102941988 oportunidad en la que deberá prestar declaración INDAGATORIA (arts. 378 y ccds. del C.P.P.N.) bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de ordenar lo que por ley corresponda, pudiendo hacerlo acompañado de los médicos de su confianza.
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Disponer de la presencia de una Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios Móviles durante la sustanciación de las audiencias de debate programadas en la presente causa y a los fines de asistir, en el caso de ser necesario…”
Que posteriormente y con fecha con fecha 22 de marzo del año en curso el Dr. J.N., defensor de H.A. solicitó la suspensión del proceso en los términos del art. 77 del C.P.P.N a su respecto, en virtud de los informes médicos practicados por el Cuerpo Médico Forense en el Incidente nro. 95 de los autos 5713/2011 caratulada “Caro Figueroa José
Armando s/ malversación de caudales públicos” en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.
2 y de las suspensión del proceso respecto de A. dispuesta por el término de 120 días por el juez Dr. Sebastián Ramos titular del juzgado de mención en los autos referidos (fs 127/139vta).
Que ante esta nueva solicitud el tribunal dispuso, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias planteadas por la defensa y oídas las partes acusadoras, encomendar al Cuerpo Médico Forense la realización de una nueva junta médica Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27292627#190852948#20171012102941988 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 9789/2000/TO1/16 con la intervención de peritos del área clínica, psicológica y psiquiátrica.
Que a tales fines, y habiendo sido notificados en los términos de los arts. 258 y 259 del C.P.P.N., el letrado defensor y las querellas de Memoria Activa y L.A. de G. propusieron como peritos de parte, médicos cardiólogos, clínicos, psiquiatras y licenciadas en psicología.
En ese marco y con intervención de los peritos que oportunamente aceptaron el cargo se cumplió con el examen ordenado.
Así, el día 13 de julio del corriente se llevó a cabo el estudio médico correspondiente al área clínica, el que se practicó de manera conjunta con el dispuesto –en iguales términos- en los autos 5713/2011 en trámite por ante el juzgado a cargo del Dr. Ramos, en el que se concluyó, en lo referente a si H.A. se encuentra en condiciones físicas de comparecer a las audiencias de debate o a través del sistema de videoconferencia, que podría hacerlo arbitrando los medios necesarios para contar con un sistema de emergencia idóneo para la evaluación y/o tratamiento de eventuales descompensaciones, fundamentalmente a nivel cardiovascular, con la posibilidad de su inmediato traslado a un centro de mayor complejidad en caso de ser necesario (confr fs. 201/vta), informe suscripto por los Dres.
R.A.L. del Cuerpo Médico Forense, Dr. A.J.M. (perito de parte por el imputado propuesto en los Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27292627#190852948#20171012102941988 autos 5713/2011) y la Dra. M.B.M. (perito por Memoria Activa) y por otro lado se determinó que el encausado posee un deterioro cognitivo leve-moderado, de patrón cortical en nivel 3-4 de la GDS (Global Deteriration Scale), con signos de componente facticio (influencia de la voluntad) agregado y que no se prevén modificaciones significativas de su nivel cognitivo en el corto mediano plazo (6-12 meses), informe suscripto por el Dr.
Osvldo Fustinoni jefe del Servicio de Neurología del Cuerpo Médico Forense (confr. Fs. 202/203).
Que con fecha 6 de julio se dejó constancia en la presente incidencia, que por cuestiones ajenas al tribunal el examen psiquiátrico del encartado A. no se llevaría a cabo de manera conjunta con el del Juzgado Criminal y Correccional Federal nro 2 (confr. nota A. de fs. 191/vta.), el que tuvo lugar el día 16 de agosto del corriente y en el que intervinieron los peritos de parte Dr. Stingo y la Lic. M.A.C. de S. por la defensa; y los Dres. D.K., L.E., L.B., y los Licenciados Adelqui Oscar el Do y M.S.P. por las querellas.
Del informe glosado a fs. 219/224 (P.N°
25906.17 y P.N° 25907.17) surge que “1) Al momento del examen H.A.A. presenta síntomas de alteraciones psicopatológicas que configuran una perturbación psíquica, según por lo cual sus facultades mentales no encuadran dentro de la normalidad psicojurídica.-2).-...
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