Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Septiembre de 2017, expediente FTU 400917/2004/TO01/16

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400917/2004 Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: TRABADELO , MARÍA LUCÍA IMPUTADO: SULETA, G.A. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA San Miguel de Tucumán, 08 de septiembre de 2017.- FLC En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de septiembre de 2017, siendo hs. 12:30, se constituye en el edificio sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Chacabuco N°

125 de esta ciudad, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los Dres., C.E.I.J.M., P., M.A.N., Jueza de Cámara y GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara a fin de llevar a cabo la audiencia prevista por el artículo 293 del C.P.P.N.

en la causa caratulada “S.G.A. s/suspensión del juicio a prueba” Expte 400917/2004/16, del registro de la Secretaría del Tribunal en la que se encuentra imputado G.A.S., DNI 23.239.176, argentino, contador, con domicilio en calle 1° de Mayo N° 1458, R., Provincia de Santa Fe.- Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. L.P.P., por la defensa técnica del imputado, el Dr. I.S.A., presentes en este acto y por la Querella en representación de la AFIP – DGI, la Dra. D.E.A.. A continuación se hace pasar al estrado al imputado ut supra mencionada, se le hace conocer los alcances del artículo 76 bis del Código Penal, se da lectura a la presentación de la defensa obrante a fs. 2/3 vta, cumplido, se intercambian opiniones respecto de las tareas a realizar y se acuerda que el probado realizará tareas en CARITAS ARGENTINA (Sede Rosario), sita en calle Alberdi N° 580 Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #30231346#187996953#20170911090511136 de la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, lo cual será

supervisado por el Juez de Ejecución.

Respecto al aspecto económico, el imputado manifiesta que ofrece la suma de $10.000, a entregar en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $ 2.500; donar durante el lapso de un año, al comedor infantil D.B., un set de limpieza compuesto de haraganes, lavandina, desinfectantes, trapos de piso y otros elementos; y donar durante un año al Hospital del Niño Jesús la suma mensual de $ 500 en pañales.

Por lo que oídas las partes, considerado el requerimiento de elevación de la causa a juicio donde se le imputa a G.A.S. por resultar participe necesario (art. 45 CP) de los delitos previstos y penados por los art. 4, art 6 y art.

14 de la ley 24.769; los art. 296 en función del art 292 primer párrafo del CP y art 210 del CP, todos ellos en concurso real (art 55 CP), salvo lo referido a la falsedad material que concurren idealmente con relación a las figuras previstas en la ley 24769, que en su conjunto prevén una escala penal minima mayor de tres años de prisión, con lo cual estamos ante uno de los presupuestos exigidos por la norma, en tanto la Defensa entiende que de corresponder una condena a la imputada, la misma podría ser de ejecución condicional (A.A.E. s/infracción art. 14 primer párrafo de la ley 23737" C.S.J.N. 23/04/08). Teniendo presente el informe del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal obrante a fs. 4/08 que da cuenta que la requirente no registra antecedentes penales y pese a tratarse un delito pasible de aplicación de la ejecución condicional, el Sr. Fiscal General a fs. 12 no presto conformidad.

Otorgada la palabra a las partes, La Defensa particular y el Ministerio Publico Fiscal reiteran su dictamen, y la Querella se opone al otorgamiento esgrimiendo los fundamentos...

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