Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 21 de Agosto de 2014, expediente FMP 033005664/2010/16/CA007

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 33005664/2010/16/CA7 del Plata, 21 de agosto de 2014.-

VISTO:

Los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria…” (J.C.T.) para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 33/35 por el Sr. Fiscal Federal, Dr. P.L., contra la resolución obrante a fs. 29/32 que concedió el arresto domiciliario de J.C.T.; y CONSIDERANDO:

  1. La decisión que se objeta se instituye en el estado de salud del imputado, su edad y los informes efectuados por el Cuerpo Médico Forense (fs. 14/15 y 19/20) y el Patronato de Liberados (fs. 24/26), a los que nos remitimos en razón a la brevedad.

    Conforme lo señala el representante del Ministerio Publico Fiscal fundamentos que –en lo sustancial- compartimos, restaría en el caso efectuar la correspondiente certificación médica de las patologías que actualmente podría presentar el encausado, así como también la comprobación de la existencia de lugares apropiados para su alojamiento, donde pueda garantizarse la debida atención de tales cuestiones de salud (Ver apelación de fs. 29/32, informe escrito de fs. 55/56.).

  2. Que el Tribunal in re “Padilla Alberto…” en cuanto - y en lo que aquí importa- sostuvo que para resolver una decisión como la que se impugna se requiere conjugar dinámicamente y con total plenitud los supuestos contemplados en la ley 24.660 y mod., tales como la comprobación de unidades penitenciarias aptas para el alojamiento del imputado, la posibilidad de cobertura de los tratamientos adecuados a sus dolencias, sopesar el impacto negativo que provocaría el encierro permanente, así como también razones humanitarias que para el caso Fecha de firma: 21/08/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE JUZGADO pudieran verificarse, entre otros (R. 717, Tº IX, Fº62, rta.6/12/2013 y citas, entre otros), temperamento recientemente confirmado por la Sala de Feria de la Excma. Cámara Federal de Casación...

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