Incidente Nº 16 - INCIDENTISTA: DE SOUSA E SILVA, MIRTA SUSANA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Fecha | 14 Abril 2023 |
Número de expediente | COM 019768/1993/16/CA006 |
19768 / 1993 Incidente Nº 16 - INCIDENTISTA: DE SOUSA E SILVA, M.S. s/INCIDENTE DE
VERIFICACION DE CREDITO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
19768 / 1993 Incidente Nº 16 – COOPERATIVA DE VIVIENDA Y
CONSUMO LTDA. 22 DE ABRIL S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE
VERIFICACIÓN POR DE SOUSA E SILVA, MIRTA SUSANA
Juzg. 22 S.. 43 13-14-15
Buenos Aires, de abril de 2023.-
Y VISTOS:
De conformidad con lo normado por el art.
287 de la Ley 24.522, en los incidentes de verificación,
deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.
Tal solución resulta aplicable al sub lite, por tratarse de un incidente de escrituración.
Por otro lado, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.
Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.
Fecha de firma: 14/04/2023
Alta en sistema: 17/04/2023
Expte. N° 19768
Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
1993 1
Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
19768 / 1993 Incidente Nº 16 - INCIDENTISTA: DE SOUSA E SILVA, M.S. s/INCIDENTE DE
VERIFICACION DE CREDITO
En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley, y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso universal (esta Sala,
Rozboril, M.C. y otro c/ Lan Perú S.A.
Sucursal Argentina s/ ordinario
del 22/11/18).
Sentado ello, atento al mérito de la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando la base regulatoria merituada por la Juez de grado –estimada por el letrado de la incidentista, y sobre la cual la sindicatura y la Sra.
M.S.D.S.E.S. prestaron conformidad-, se elevan a 20 UMA –DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 298.660)-, los honorarios del doctor L.H.G., letrado patrocinante de la incidentista.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°
15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose a la...
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