Incidente Nº 16 - INCIDENTISTA: DE SOUSA E SILVA, MIRTA SUSANA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Fecha14 Abril 2023
Número de expedienteCOM 019768/1993/16/CA006

19768 / 1993 Incidente Nº 16 - INCIDENTISTA: DE SOUSA E SILVA, M.S. s/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

19768 / 1993 Incidente Nº 16 – COOPERATIVA DE VIVIENDA Y

CONSUMO LTDA. 22 DE ABRIL S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN POR DE SOUSA E SILVA, MIRTA SUSANA

Juzg. 22 S.. 43 13-14-15

Buenos Aires, de abril de 2023.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art.

287 de la Ley 24.522, en los incidentes de verificación,

deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Tal solución resulta aplicable al sub lite, por tratarse de un incidente de escrituración.

Por otro lado, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 17/04/2023

Expte. N° 19768

Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

1993 1

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

19768 / 1993 Incidente Nº 16 - INCIDENTISTA: DE SOUSA E SILVA, M.S. s/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO

En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley, y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso universal (esta Sala,

Rozboril, M.C. y otro c/ Lan Perú S.A.

Sucursal Argentina s/ ordinario

del 22/11/18).

Sentado ello, atento al mérito de la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando la base regulatoria merituada por la Juez de grado –estimada por el letrado de la incidentista, y sobre la cual la sindicatura y la Sra.

M.S.D.S.E.S. prestaron conformidad-, se elevan a 20 UMA –DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL

SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 298.660)-, los honorarios del doctor L.H.G., letrado patrocinante de la incidentista.

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose a la...

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