Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Mayo de 2018, expediente COM 033654/2015/16

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 33654/2015/16/CA10 COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.).

Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.

  1. (a) Vienen las presentes actuaciones a los fines de conocer en los recursos interpuestos en fs. 274; fs. 276 y fs. 285 contra las regulaciones de honorarios de fs. 272 y fs. 283.

    (b) Como en su oportunidad esta S. difirió en fs. 268 el tratamiento del recurso deducido en fs. 252 para el momento en que fueran estimados los estipendios, y dado que –como se vio– esa condición se encuentra actualmente cumplida, corresponde en esta instancia tratar ambas materias recursivas.

  2. Con relación a este último punto cabe recordar que cuando se cuestiona la imposición de los gastos causídicos, el gravamen material concreto aparece constituido principalmente por el monto de los honorarios.

    Sentado ello, y dado que el monto de la retribución fijada que de seguido habrá de revisarse resulta inferior al límite de apelabilidad establecido por el cpr 242, que desde el 19.5.14 alcanza la suma de $ 50.000 (conf. ley 26.536 y Acordada 16/14 de la C.SJ.N.), cabe concluir que el recuso resulta inaudible para este Tribunal.

    Es que la ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de Fecha de firma: 17/05/2018 impugnación, es una solución adoptada por esta Sala desde la causa “Dycksztein”

    Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28665689#205605905#20180517112716720 (15.8.83), que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en cuestiones cuantitativamente nimias.

    Las costas de Alzada habrán de distribuirse en el orden causado por resolverse con base en derecho provista por el Tribunal.

  3. (a) En cuanto a los recursos por honorarios, corresponde ante todo precisar que sendos recursos de fs. 274, fs. 276 y fs. 285 -en lo pertinente- fueron mal concedidos.

    El primero de ellos, por cuanto fue suscripto por el abogado J.M.D. y no por la beneficiaria de la regulación que se pretendió recurrir, cual surge del encabezado del escrito de fs. 274.

    Además, la interposición del recurso de fs. 285 resultó extemporánea, pues la notificación electrónica correspondiente se...

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