Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Noviembre de 2022, expediente CFP 002824/2021/16/CA035
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 2824/2021/16/CA35
CCCF - Sala II
CFP 2.824/2021/16/CA35
S. G.
I. s/eximición de prisión
.
J.. Fed. N°12 – S.. N° 24
Buenos Aires, 10 de noviembre 2022.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
El Dr. J.J.M.F., en representación de
-
S. G. interpuso recurso de apelación contra la decisión a través de la cual el Sr. Juez de grado dispuso denegar la eximición de prisión solicitada a favor del nombrado.
-
En ocasión de articular la apelación, la asistencia técnica centró sus agravios en la “ausencia” de pruebas que involucren a S. G. en los hechos pesquisados, base sobre la cual consideró
improcedente el rechazo de la exención de prisión requerida en la incidencia.
-
Corresponde de inicio señalar que la conducta imputada fue preliminarmente calificada como constitutiva de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
agravada por la intervención de tres o más personas organizadas, y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737; y art. 189 bis, inciso 3°, del Código Penal).
Amén de lo que a la postre pueda resolverse sobre la situación procesal del apelante -cuestión ajena al marco de conocimiento de este legajo-, la amenaza de pena que se cierne sobre el encartado constituye un dato relevante a la hora de justipreciar la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación, partiendo de las pautas regladas en el artículo 221 del Código Procesal Penal Federal –
ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal del 13 de noviembre de 2019, publicada en el B.O. el 19 del mismo mes y año (v. de esta Sala CFP
2717/2020/3/CA1, reg. 49.710, rta. el 30/4/21). Así pues, en este supuesto,
Fecha de firma: 10/11/2022
Alta en sistema: 11/11/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA
de recaer condena, la pena que eventualmente se imponga no sería pasible de ejecución condicional (en esta línea v. de esta Sala CFP
6145/2019/5/CA4, reg. 49.770, rta el 20/5/21, entre otras).
Aunado a tales observaciones, los elementos colectados en la causa -que dieron sustento al rechazo de la exención de prisión- divergen de los esbozados por la defensa. En efecto, las propias características del caso demuestran, con claridad, la existencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba