Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Noviembre de 2022, expediente CFP 002824/2021/16/CA035

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2824/2021/16/CA35

CCCF - Sala II

CFP 2.824/2021/16/CA35

S. G.

I. s/eximición de prisión

.

J.. Fed. N°12 – S.. N° 24

Buenos Aires, 10 de noviembre 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. J.J.M.F., en representación de

  2. S. G. interpuso recurso de apelación contra la decisión a través de la cual el Sr. Juez de grado dispuso denegar la eximición de prisión solicitada a favor del nombrado.

  3. En ocasión de articular la apelación, la asistencia técnica centró sus agravios en la “ausencia” de pruebas que involucren a S. G. en los hechos pesquisados, base sobre la cual consideró

    improcedente el rechazo de la exención de prisión requerida en la incidencia.

  4. Corresponde de inicio señalar que la conducta imputada fue preliminarmente calificada como constitutiva de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravada por la intervención de tres o más personas organizadas, y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737; y art. 189 bis, inciso 3°, del Código Penal).

    Amén de lo que a la postre pueda resolverse sobre la situación procesal del apelante -cuestión ajena al marco de conocimiento de este legajo-, la amenaza de pena que se cierne sobre el encartado constituye un dato relevante a la hora de justipreciar la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación, partiendo de las pautas regladas en el artículo 221 del Código Procesal Penal Federal

    ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal del 13 de noviembre de 2019, publicada en el B.O. el 19 del mismo mes y año (v. de esta Sala CFP

    2717/2020/3/CA1, reg. 49.710, rta. el 30/4/21). Así pues, en este supuesto,

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    de recaer condena, la pena que eventualmente se imponga no sería pasible de ejecución condicional (en esta línea v. de esta Sala CFP

    6145/2019/5/CA4, reg. 49.770, rta el 20/5/21, entre otras).

    Aunado a tales observaciones, los elementos colectados en la causa -que dieron sustento al rechazo de la exención de prisión- divergen de los esbozados por la defensa. En efecto, las propias características del caso demuestran, con claridad, la existencia de...

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