Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 3 de Marzo de 2022, expediente FSM 028413/2020/16/CA010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 28413/2020/16/CA10, C.: “Incidente Nº 16 -

IMPUTADO: KURPAS, M.F. s/INCIDENTE

DE PRISION DOMICILIARIA”, (Juzgado Federal N° 2,

Secretaria Nº 8, de M..

Registro de C.ara: 13.186

S.M., 3 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa particular de M.F.K. y por la Asesora de Menores, contra la resolución del magistrado instructor que dispuso no hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria impetrado oportunamente por su defensa, en favor del nombrado.

  2. En primer término, cabe recordar, que el imputado fue procesado, en orden al delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de almacenamiento y tenencia con fines de comercialización, agravada por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, delito previsto y reprimido por los artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737; decisorio que a la fecha se encuentra firme.

  3. Sentado lo expuesto y ceñida la cuestión a la viabilidad de la aplicación de la prisión preventiva en los términos solicitados por el recurrente, se impone recordar lo sostenido en anteriores oportunidades por la Sala, en cuanto a que “conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, este, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que 1

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los niños”.

    Sin embargo, no constituye un principio absoluto. Así

    la Declaración de los Derechos del Niño establece que este deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres siempre que sea posible –principio 6°-, y en igual sentido, el Art. 9° de la Convención referida prevé la posibilidad de que puedan ser separados de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen –inciso 1°-, y cuando ella sea resultado de la detención o encarcelamiento de los progenitores, estableciendo, a la vez, que los Estados deberán respetar el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener con ellos relaciones personales y contacto directo, salvo que fuere contrario al interés superior del menor –incisos 3° y 4°-” (Cfr. C.. Fed. Casación Penal, S.I., Causa N° 24.873, “G., S.M. s/ arresto domiciliario”, Rta. 6/3/07, con cita del mismo Tribunal, S.I., voto del Dr. G.H. en causa N° 6667, “A.,

    A.T. s/ recurso de casación”, Reg. N° 7749.4, Rta.

    29/8/06).

    También se ha dicho que en casos en que los niños se encuentran separados de sus padres como consecuencia de una 2

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE...

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