Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Abril de 2021, expediente FPA 017044/2018/16/CFC002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPA 17044/2018/16/CFC2 -

CA6

S., Justa Emilia s/ recurso de casación

Registro nro.: 570/21

Buenos Aires, 27 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FPA 17044/2018/16/CFC2-CA6 “S., Justa Emilia s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

resolvió “Rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa de J.E.S. y confirmar la resolución obrante a fs. 64/67, en cuanto no hace lugar a la prisión domiciliaria de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos precedentes (art. 455 del CPPN)”.

Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial Coadyuvante en el carácter de Ministerio Público Especializado en Minoridad, en representación de los niños, R.M., F.V.M

y P.D.M. interpuso el recurso de casación que fue oportunamente concedido.

II. Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada.

Fecha de firma: 27/04/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Ello, puesto que en el caso, y de adverso a lo sostenido por el recurrente, el a quo evaluó adecuadamente la normativa vigente y las concretas circunstancias de la causa que convalidan la denegatoria de la domiciliaria solicitada en favor de J.E.S., en términos que el impugnante no logró rebatir.

En efecto, los jueces expresaron que “Que, a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe considerar que J.E.S. se encuentra detenida desde el día 9 de octubre de 2020, y que el día 27 de ese mes y año, el a-quo resolvió,

en lo que aquí interesa, el procesamiento y prisión preventiva de la nombrada por el delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido en el mismo tres o más personas de manera organizada -art. 5 inc. ‘c’ de la ley N°23.737 con el agravante del art. 11 inc. ‘c’ de la misma Ley“. Decisión que fue confirmada por la alzada el 28 de diciembre de 2020.

Luego de reseñar la normativa aplicable, expusieron que “S. peticiona la concesión del beneficio, invocando que es madre de tres hijos menores de edad, R.M. (13 año de edad), F.

V. M. (5 años de edad), y P.D.M. (17 años de edad), y que, además, el último de los nombrados sería discapacitado (cfr. documental obrante a fs. 1/15 vta. Del presente) por lo que se presenta la posibilidad de obtener la detención domiciliaria conforme el art. 32 en su inciso f) de la ley 24660, T.O. Ley 26472”.

En relación a la situación de P.D.M., los jueces señalaron que en el caso estaba en juego el derecho a la salud de un menor, y que en este contexto “se encuentran acreditadas las patologías que padece el...

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