Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Julio de 2020, expediente FLP 026894/2014/TO01/16/CFC006

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FLP 26894/2014/TO1/16/CFC6

CHAMORRO, N.M. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 887/20

Buenos Aires, 23 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por el señor juez doctor D.G.B. como V., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,493/20,

520/20, 576/20 y 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20 y 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 26894/2014/TO1/16/CFC6 del registro de esta S. I, caratulado “CHAMORRO, N.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, en fecha 3 de julio de 2020, resolvió

    I.- No hacer lugar a la excarcelación de N.M.C. art. 317 inc 5 contrario sensu

    (el destacado corresponde al original).

    Fecha de firma: 23/07/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    33099737#262430563#20200723102125262

    II. Contra dicha decisión, la Dra. L.I.D., Defensora Pública Oficial de N.M.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La parte recurrente encarriló el remedio procesal interpuesto en los términos del art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-.

    Al respecto, sostuvo que con el dictado de la resolución criticada, el a quo ha inobservado y aplicado erróneamente la norma contenida en el art. 317, inc. 5º,

    del CPPN.

    Por otra parte, adujo que el fallo recurrido resulta arbitrario por carecer de la debida fundamentación exigida por la normativa procesal, en violación al debido proceso legal al presentar una motivación aparente (arts.

    123 y 404 inc. 2 del digesto ritual).

    Asimismo, puso de relieve que el fallo en crisis resulta violatorio de principio acusatorio y en consecuencia, contrario a la manda contenida en el art. 120

    de la Constitución Nacional -CN-.

    Citó jurisprudencia y doctrina aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    III. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    IV. Que conforme surge del fallo traído a estudio, el imputado C., por sentencia que aun no ha 2

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    33099737#262430563#20200723102125262

    CFCP - S. I

    FLP 26894/2014/TO1/16/CFC6

    CHAMORRO, N.M. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal adquirido firmeza, fue condenado el 9 octubre de 2017 “…a la pena de 10 años de prisión prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de robo calificado por haberse cometido en lugar poblado y en banda y por haberse utilizado un arma de fuego en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por...

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