Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Mayo de 2020, expediente FSM 028471/2018/TO01/16/CFC001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 28471/2018/TO1/16/CFC1

REGISTRO N° 657/20.4

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad, con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la CSJN y Acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20,

11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa FSM 28471/2018/TO1/16/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 12 de diciembre de 2019

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., provincia de Buenos Aires, resolvió “I.

    NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación efectuada por el Defensor Público Coadyuvante en favor de C.A.C., bajo ningún tipo de caución (arts. 221 y 222 del CPPF).

  2. NO HACER

    LUGAR al arresto domiciliario del nombrado, como la morigeración de la prisión preventiva (art. 210 del CPPF).”. La defensa había solicitado la excarcelación de su pupilo y, subsidiariamente, el arresto domiciliario, en sustitución de la prisión preventiva que viene cumpliendo el nombrado.

    Contra esa resolución la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo con fecha 16 de enero de 2020. Para resolver esa impugnación fue desinsaculada esta Sala IV, en donde Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    con fecha 13 de febrero de 2020 quedó radicado el presente expediente.

  3. Que posteriormente, en el marco de esta causa -en el incidente FSM

    28471/2018/TO1/20/1/CFC6- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., durante la presente feria extraordinaria (cfr. Acordada 6/20 y ss. C.S.J.N.), con fecha 24 de abril de 2020,

    resolvió “

  4. NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación efectuada por la defensa oficial de C.A.C., bajo ningún tipo de caución (arts. 319 del CPPN y 221 y 222 del CPPF).

  5. NO

    HACER LUGAR a la implementación de las medidas alternativas de coerción prevista en el art. 210 del CPPF.”.

    Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido con fecha 11 de mayo de 2020 y fue remitido a esta Cámara quedando radicado en esta Sala IV el 12 de mayo de 2020.

  6. En virtud de la naturaleza de los objetos procesales del presente incidente y del FSM

    28471/2018/TO1/20/1/CFC6 corresponde acumularlos para posibilitar...

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