Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Mayo de 2020, expediente FRE 007471/2019/16/CA004

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 7471/2019/16/CA4, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GÓMEZ, D. POR

FALSIFICACIÓN DE MONEDA

, proveniente en grado de apelación del Juzgado

Federal N° 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Defensor Público Oficial –en representación de D.G.,

    contra el resolutorio que deniega la excarcelación oportunamente solicitada por el

    nombrado.

    Para así decidir el J. a quo reseñó las nuevas normas vigentes en orden a la

    evaluación de los riesgos procesales, ante la implementación de los artículos 19, 21, 22, 31,

    34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063), mediante la

    Resolución Nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de dicho

    código.

    No obstante, consideró que tal normativa no importa un nuevo paradigma, sino

    que el nuevo esquema procesal impone necesariamente analizar la suficiencia de las

    distintas opciones previstas en el art. 210 a los efectos de preservar el proceso judicial.

    Teniendo en cuenta tales parámetros, entendió que las medidas de coerción

    enunciadas en los incisos “a” hasta “j” del aludido art. 210 del CPPF, resultan insuficientes

    para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la

    investigación, encontrándose así reunidos los peligros procesales que permiten fundar la

    denegatoria del beneficio incoado.

    En virtud de lo expuesto, si bien valoró el delito por el cual fuera indagado

    D.G., esto es, expendio y puesta en circulación de moneda apócrifa (art. 282 del

    C.P.), el cual presenta una escala penal aplicable de tres a quince años y podría

    corresponderle una pena de ejecución condicional, lo cierto es –afirma que por el máximo

    de la pena conminada en abstracto también podría corresponderle una superior a los ocho

    años de prisión (art. 316, 317 y 318 C.P.P.N).

    Aunado a ello, sostuvo que deben tenerse en cuenta las circunstancias que

    rodean el hecho investigado en la presente causa, su complejidad y el estado primigenio en

    que se encuentra, restando medidas probatorias por realizarse, tales como la recepción de

    declaraciones testimoniales y la efectivización de capturas ordenadas, así como la

    circunstancia de que el nombrado será indagado en orden al delito de Asociación Ilícita

    (art. 210 del Código Penal), conforme lo resuelto en el auto de procesamiento obrante en el

    expediente principal, circunstancias que no le permitieron descartar la participación de otras

    Fecha de firma: 20/05/2020

    Alta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: RE M.L., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    personas y la peligrosidad procesal del imputado en las dos modalidades, tales como

    peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

    Ello así, por cuanto el delito por el cual fuera indagado, trata de una actividad

    que involucra diversos actores, la cual requiere de una organización que provea, financie y

    distribuya, demostrando todo ello que se facilitarían los medios materiales y monetarios

    para brindar al encartado la cobertura necesaria, colocándolo en la eventual situación de

    poder eludir el accionar de la justicia y/o entorpecer la investigación.

    Asimismo, infirió que de regresar el encartado a los mismos lugares que son

    escenario de investigación y donde incidirían las acciones a realizar, se colocaría al mismo

    en óptimas condiciones de llegar a neutralizar las acciones probatorias despachadas y, sin

    dudas, realizar una verdadera labor obstructiva de la justicia, logrando incluso contactarse

    directamente con otros miembros de la organización delictual y a quienes se intenta develar

    en autos, con el fin de ocultarlos o bien confabularse, otorgándoles eventualmente los

    recursos y los medios que les permitieran desdibujar el curso por el que trasuntaría la

    recolección probatoria en la presente causa.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y, en concordancia con lo

    dictaminado por el F.F., entendió que en el caso analizado corresponde denegar la

    excarcelación impetrada por la Defensa.

  2. A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del encausado e

    interpone formal recurso de apelación. Disiente el apelante con lo sostenido por el J. a

    quo en relación a la existencia de peligros procesales.

    Se agravia por entender –en lo esencial que la resolución objeto de

    impugnación se caracteriza por omitir en su consideración el análisis de garantías

    constitucionales fundamentales, así como de respetar el principio de inocencia.

    Sustenta su postura en las recomendaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR