Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Mayo de 2020, expediente FRE 007471/2019/16/CA004
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 7471/2019/16/CA4, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GÓMEZ, D. POR
FALSIFICACIÓN DE MONEDA
, proveniente en grado de apelación del Juzgado
Federal N° 1 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Defensor Público Oficial –en representación de D.G.,
contra el resolutorio que deniega la excarcelación oportunamente solicitada por el
nombrado.
Para así decidir el J. a quo reseñó las nuevas normas vigentes en orden a la
evaluación de los riesgos procesales, ante la implementación de los artículos 19, 21, 22, 31,
34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063), mediante la
Resolución Nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de dicho
código.
No obstante, consideró que tal normativa no importa un nuevo paradigma, sino
que el nuevo esquema procesal impone necesariamente analizar la suficiencia de las
distintas opciones previstas en el art. 210 a los efectos de preservar el proceso judicial.
Teniendo en cuenta tales parámetros, entendió que las medidas de coerción
enunciadas en los incisos “a” hasta “j” del aludido art. 210 del CPPF, resultan insuficientes
para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la
investigación, encontrándose así reunidos los peligros procesales que permiten fundar la
denegatoria del beneficio incoado.
En virtud de lo expuesto, si bien valoró el delito por el cual fuera indagado
D.G., esto es, expendio y puesta en circulación de moneda apócrifa (art. 282 del
C.P.), el cual presenta una escala penal aplicable de tres a quince años y podría
corresponderle una pena de ejecución condicional, lo cierto es –afirma que por el máximo
de la pena conminada en abstracto también podría corresponderle una superior a los ocho
años de prisión (art. 316, 317 y 318 C.P.P.N).
Aunado a ello, sostuvo que deben tenerse en cuenta las circunstancias que
rodean el hecho investigado en la presente causa, su complejidad y el estado primigenio en
que se encuentra, restando medidas probatorias por realizarse, tales como la recepción de
declaraciones testimoniales y la efectivización de capturas ordenadas, así como la
circunstancia de que el nombrado será indagado en orden al delito de Asociación Ilícita
(art. 210 del Código Penal), conforme lo resuelto en el auto de procesamiento obrante en el
expediente principal, circunstancias que no le permitieron descartar la participación de otras
Fecha de firma: 20/05/2020
Alta en sistema: 21/05/2020
Firmado por: RE M.L., SECRETARIO
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
personas y la peligrosidad procesal del imputado en las dos modalidades, tales como
peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.
Ello así, por cuanto el delito por el cual fuera indagado, trata de una actividad
que involucra diversos actores, la cual requiere de una organización que provea, financie y
distribuya, demostrando todo ello que se facilitarían los medios materiales y monetarios
para brindar al encartado la cobertura necesaria, colocándolo en la eventual situación de
poder eludir el accionar de la justicia y/o entorpecer la investigación.
Asimismo, infirió que de regresar el encartado a los mismos lugares que son
escenario de investigación y donde incidirían las acciones a realizar, se colocaría al mismo
en óptimas condiciones de llegar a neutralizar las acciones probatorias despachadas y, sin
dudas, realizar una verdadera labor obstructiva de la justicia, logrando incluso contactarse
directamente con otros miembros de la organización delictual y a quienes se intenta develar
en autos, con el fin de ocultarlos o bien confabularse, otorgándoles eventualmente los
recursos y los medios que les permitieran desdibujar el curso por el que trasuntaría la
recolección probatoria en la presente causa.
Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y, en concordancia con lo
dictaminado por el F.F., entendió que en el caso analizado corresponde denegar la
excarcelación impetrada por la Defensa.
-
A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del encausado e
interpone formal recurso de apelación. Disiente el apelante con lo sostenido por el J. a
quo en relación a la existencia de peligros procesales.
Se agravia por entender –en lo esencial que la resolución objeto de
impugnación se caracteriza por omitir en su consideración el análisis de garantías
constitucionales fundamentales, así como de respetar el principio de inocencia.
Sustenta su postura en las recomendaciones...
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