Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Mayo de 2020, expediente FSM 069439/2017/TO01/16/CFC003
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FSM 69439/2017/TO1/16/CFC3
Cámara Federal de Casación Penal “De Mora, F.S. s/recurso de casación”
Registro nro.:
Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FSM
69439/2017/TO1/16/CFC3, caratulada: “De Mora, F.S. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
Que el Tribunal Oral Federal de San Martin Nº3,
provincia de Buenos Aires, rechazó el cese de prisión preventiva solicitada en favor de F.S. De Mora.
Contra esa decisión (fs. 5/6), la defensa pública oficial interpuso recurso de casación (fs. 15/19), que fue concedido a fs. 20/22.
Que el 30 de abril de 2020 la defensa solicitó la habilitación de feria la que fue otorgada el mismo día.
Que la simple lectura del medio de impugnación incoado por la defensora oficial revela su insuficiencia argumental, al no poder contrarrestar ninguna de las pautas de riesgo por las cuales el órgano jurisdiccional rechazó la liberación de De Mora.
Por otra parte rige la presunción de certeza de una condena a seis años de prisión impuesta por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte en forma organizada, en concurso real con el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización en calidad de autor con declaración de reincidencia, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M. que acentúa los riesgos procesales de su soltura.
Fecha de firma: 19/05/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Por último, la situación del encausado no encuadra en lo establecido por el art. 2 de la ley 24.390 toda vez que ya fue condenado a sentencia no firme, supuesto expresamente excluido por la ley.
En razón de lo expuesto, propongo que se declare inadmisible el recurso de casación, con costas.
Tal es mi voto.
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
-
Si bien la resolución cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297;
290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, entre otros), lo cierto es que la defensa no ha logrado demostrar la...
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