Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 11 de Junio de 2019, expediente CFP 005048/2016/TO02/16

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5048/2016/TO2/16 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 3.073 (5.048/2016/TO2/16) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “ABRATE, F.s.ón”, respecto del planteo recusatorio que efectuara el Dr. H.J.R., letrado defensor de F.A., en el marco de la causa nº 5.048/2016/TO2 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, caratulada “PASSACANTANDO, S. y otros s/abuso de autoridad, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, malversación de caudales públicos y otros”.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 1/6, la defensa de F.A. recusó a los D.. J.L.G. y R.G.U., miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, en el marco de la causa nº

5.048/2016/TO2 del registro de esa judicatura, invocando como motivo que los magistrados habrían incurrido en prejuzgamiento, en ocasión de adoptar decisiones vinculadas con prueba pericial e informativa adoptadas en el primer tramo de aquella investigación, registrado internamente con el n°

2.833, que a su juicio impedirían a la parte plantear cuestiones vinculadas con ellas por haber adoptado ya criterio al respecto el Tribunal, citando en apoyo de su postura el artículo 55 -inciso 10°- del Código Procesal Penal de la Nación.-

En tal sentido, el incidentista señaló que esas medidas se vinculaban con una instrucción del proceso que entendió irregular y que las decisiones adoptadas por nuestros colegas implicaban, a su juicio, convalidar esa situación, de lo que derivaba el temor de la parte acerca de la parcialidad en que podrían haber incurrido los jueces.-

Finalmente, habida cuenta de las garantías constitucionales invocadas, efectuó reservas del caso Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #33655305#236588085#20190611134631737 federal y de recurrir ante tribunales internacionales.-

II- Que, a fs. 8/10, obra el informe previsto por los arts. 57 y 61 del C.P.P.N. que realizaran los Sres. Jueces del T.O.C.F. Nº 2, quienes rechazaron -por argumentos a los que nos remitimos por razones de brevedad- que lo actuado en el marco de la causa nº 2.833 (5.048/2016/TO1) pudiera haber afectado su imparcialidad para juzgar los hechos ventilados en el marco del legajo que nos ocupa (5.048/2016/TO2).-

III- Que, detallados que fueron precedentemente los antecedentes relevantes para el dictado de la presente, corresponde que este Tribunal resuelva acerca de la procedencia del planteo recusatorio intentado por el letrado defensor de ABRATE que, en rigor, no puede ser encuadrado en supuesto alguno del art. 55 del C.P.P.N..-

En este sentido, debemos destacar que, como bien señalaran los colegas recusados, el incidentista fundó su petición, en lo sustancial, en el hecho de que el T.O.C.F.N.° 2 hubiera adoptado en el marco del primer tramo de la causa n° 5.048/2016/TO1 distintas decisiones en materia probatoria con las que discrepaba; circunstancia ésta que en rigor sólo significó una actuación propia de sus funciones, efectuada en el momento procesal oportuno, por lo que no alcanza para presumir que dichos magistrados hayan perdido la imparcialidad que requieren para conocer en el proceso, ello más allá de que su...

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