Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 5 de Junio de 2019, expediente FCT 007759/2015/TO01/16

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 31 de mayo de 2019.-

Y VISTOS: éstos autos caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE PÉREZ, C.D., Incidente Nº 7759/2015/TO1/16, en autos principales expediente Nº FCT 7759/2015/TO1, para resolver respecto de la Prisión Preventiva que cumple el encausado C.D.P.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/2 y vta., el doctor J.E.C., Defensor Público Oficial Coadyuvante, presentó solicitud de excarcelación de C.D.P., con fundamento en lo previsto por los artículos 317, 318, 319 y siguientes del CPPN, en consonancia con los establecido por los artículos 18, 33 y 75 inc.

    22 de la Constitución Nacional y los artículos 11.1º y 8.2º de la DUDH y de la CADH respectivamente, citando además normativa legal nacional e internacional y jurisprudencia aplicable al caso en concreto, y a las que por razones de brevedad, nos remitimos.

    Adujo el peticionante que “…no se advierte la existencia de un riesgo procesal concreto que constituya un obstáculo insalvable para el otorgamiento de la excarcelación solicitada, pues no hay indicios…que vaya a entorpecer la investigación en el caso de recuperar la libertad…ni motivos que permitan inferir que intente fugarse…su arraigo familiar autoriza a pronosticar que optará por permanecer en el país, a la espera de que se defina su situación legal, comprometiéndose a observar un pacífico sometimiento al proceso…”.-

    Finalmente el señor defensor, formuló las reservas de recurrir en Casación y del “Caso Federal”.-

  2. Que a fs. 4/5, se agregó el dictamen del señor F. General por ante este Tribunal, doctor C.A.S., quien sostuvo que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, toda vez que existen “…factores de riesgo procesal que surgen de la causa principal que autorizan la aplicación de los arts. 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación…”. Mencionó asimismo otros factores tales como la gravedad del delito que se le enrostra al imputado esto es “… ser autor del delito previsto y reprimido por el artículo 5º

    inciso ‘c’, 11 inciso de la Ley 23.737, esto es transporte de estupefacientes agravado por el número de personas…2. Existencia de riesgo procesal…que una objetiva y provisional valoración de las características del hecho…tornan imposible la concesión de lo aquí

    solicitado…todas esas circunstancias…demuestran un grado de peligrosidad que hacen presumir que en libertad el imputado intentará entorpecer la acción de la justicia…que no se han...

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