Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 21 de Febrero de 2019, expediente FRE 007508/2017/16

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 7508/2017/16 En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veinte días del

mes de febrero del año dos mil diecinueve, en la sala de audiencias de este Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Chaco, comparecen ante el Sr.

Presidente de trámite Dr. J., asistido por la Secretaria de Cámara

Dra. M., en el marco de la audiencia señalada en estos autos

caratulados: “Incidente de Excarcelación respecto de Acosta Guillermo Honorio”

Expte. Nº 7508/2017/TO2/16, el señor F. General, F. C. y el

imputado G. H. A. (detenido en la U.7) asistido por el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. J.. En este acto el Dr. Costilla

solicita la palabra y manifiesta: Analizando la causa, surge una preocupación para

esta Defensa, entendemos que la prisión preventiva tiene sus fundamentos

principalmente en la vinculación con el proceso, lo que tiene que estar plasmado en

el expediente, además deben existir riesgos procesales, como el entorpecimiento de

la investigación o el peligro de fuga; en el caso de A. no se dan estos

requisitos, por lo que considero que puede esperar hasta la realización del juicio en

libertad y lo digo con el convencimiento de que puede asumir este compromiso,

presentándose ante el tribunal las veces que sea requerido, tiene arraigo, ya que tiene

esposa quien trabaja en el juzgado de faltas, se dedica a la construcción de piletas.

Sin embargo se encuentra vinculado a la causa por meras conjeturas, su vinculación

al proceso está atado a u hilo, y para no tener arrepentimientos posteriores, ya que

no está en la misma situación que otros coimputados, por ello es que lo separo y

solicito se le otorgue su excarcelación y a fin de continuar en libertad hasta el

momento del debate, el Sr. A. se compromete a vivir donde en el domicilio que

establezca y a presentarse en este tribunal cada vez que sea citado, por ello insisto en

la liberad de mi asistido. Acto seguido, por presidencia se invita al imputado a tomar

asiento frente al estrado y brindar sus datos personales. Dijo ser y llamarse:

G. [DNI. 32.408.146], nacionalidad argentina, nacido el 12

de junio de 1986 en Resistencia, Chaco, hijo de R. (f) y Vilma

Lilian Acosta (f), concubinado, con instrucción terciaria incompleta, de ocupación

maestro mayo de obra, con domicilio en Mz 37 Pc. 16, calle J. 1970,

Barrio Los Cisnes, Resistencia, C.. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal,

el Dr. C., realizó...

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