Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 3 de Mayo de 2018, expediente FSM 075001720/2012/16/CA004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 75001720/2012/16/CA4 (12621), C.: “Incidente Nº 16 - IMPUTADO: OTTAVINO, A.R. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 11.417 S.M., 3 de mayo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.R.O., contra el auto interlocutorio de Fs. 10/13, mediante el cual no se hizo lugar a la nulidad intentada (Fs. 15/17).

  2. Al momento de apelar, la recurrente sostuvo que, encontrándose su defendido con falta de mérito firme por no haber mediado objeción alguna de parte del Ministerio Público Fiscal y sin que se hubieran incorporado probanzas, el Sr. juez a quo dispuso su procesamiento, afectando de esta manera, las garantías consagradas en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., el debido proceso legal y el principio acusatorio.

    Por otro lado, cuestionó las declaraciones testimoniales de las víctimas, las cuales, en tanto pruebas de cargo contra su defendido, deben ser puestas en conocimiento de la defensa con anterioridad a su celebración para poder presenciarlas, controlarlas y eventualmente interrogar a los testigos para garantizar la contradicción, toda vez que son actos irreproducibles que no pueden subsanarse, por vulnerarse el principio de inmediación.

    Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #31062289#203092366#20180507094411321

  3. Puesto a resolver sobre lo que fuera motivo de recurso y agravio, cabe recordar en primer término, que la falta de mérito se trata de una resolución que no causa estado.

    Implica por su naturaleza que prosigue la investigación, de modo que no puede alegarse vulneración a garantía constitucional alguna, cuando el magistrado toma otra decisión de mérito sobre el imputado. Ésta, puede basarse en la incorporación de nuevas probanzas, o bien, como explicó el a quo en esta causa, de un nuevo análisis de las actuaciones, en base a los lineamientos fijados al resolverse un recurso de apelación.

    Por otro lado, respecto de las declaraciones testimoniales cuestionadas, el derecho a asistir a las audiencias no es de carácter absoluto, ya que la misma norma establece la facultad discrecional del juez de permitirlo.

    Adviértase que al disponer la...

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