Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Abril de 2018, expediente FRO 006219/2014/16/CA015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 13 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 6219/2014/16/CA15, caratulado “Incidente de Devolución de M., L.M.L.; R., V.D. en autos “MOLLAR, L.M.L.; ROMAN, V.D. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario Secretaría B), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por F.G.T., Defensor Público Coadyudante de la Defensoría Pública Oficial nº 1 (fs. 13/15) contra la Resolución del 29 de septiembre de 2017, por la cual el magistrado actuante no hizo lugar por el momento a la restitución del motovehículo marca Yamaha, modelo T105E CRYPT, dominio 364 –CMW y el marca HONDA, modelo CG 150 ESD TITAN, dominio 950-JXT (fs. 11 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 16) y elevados los autos a la Alzada se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 23) y se programó audiencia oral en U los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 24) agregándose minuta sustitutiva del informe in voce presentada por el Dr. Palacín (fs. 25 y vta.) y por el Dr. F.G.T. (fs. 26 y vta.), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al interponer el recurso el apelante se agravió por considerar arbitraria la fundamentación utilizada por el juez para denegar la restitución de los motovehículos pertenecientes a sus asistidas.

    Señaló que nos encontramos sólo ante un auto de procesamiento, no ante una sentencia definitiva, que el comiso o decomiso es pena y por tanto con la medida dispuesta se está violando el estado de inocencia.

    Por ende, agregó, en caso de existir dudas acerca del origen de las motos incautadas se debe estar a la aplicación del principio in dubio pro reo, porque toda valoración en contrario implicaría vaciar de contenido a dicho Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30284560#203656585#20180413124339096 principio atento no existir elementos que logren destruir el estado de inocencia de sus defendidas.

    Manifestó también que al no haber condena firme, es excesiva la medida adoptada, toda vez que se está afectando el derecho de propiedad.

    Dada la depreciación monetaria que sufren este tipo de bienes, agregó, teniendo en cuenta que los lugares donde se suelen depositar no son aptos para su bien...

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