Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Abril de 2018, expediente CFP 005604/2015/TO01/16/CFC011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5604/2015/TO1/16/CFC11 REGISTRO N° 274/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 8/13 vta. de la presente causa N.. CFP 5604/2015/TO1/16/CFC11 del registro de esta Sala, caratulada: “C.P., G.J. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, resolvió en lo que aquí

    concierne, con fecha 26 de septiembre de 2017 en el legajo Nº 2508 de su registro interno, resolvió:

    RECHAZAR la observación del cómputo de detención y pena de G.J.C.P. efectuada por el Sr. Defensor Oficial

    (fs. 6/7 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor L.A.M., asistiendo técnicamente a G.J.C.P., interpuso recurso de casación (fs.

    8/13 vta.), el que fue concedido (fs. 14/15) y mantenido ante esta instancia (fs. 18).

  3. Que el recurrente motivó su presentación casatoria en las hipótesis previstas en los incs. 1° y 2° del art. 456 del C.P.P.N., y que resulta recurrible en tanto se trata de una sentencia de carácter definitivo conforme lo dispuesto en el art. 457 del C.P.P.N.

    Comenzó señalando que el recurso impetrado se encuentra dirigido contra el cómputo de pena efectuado por el a quo en tanto no se consideró el tiempo que estuvo excarcelado su asistido en los términos de la libertad condicional (art. 317, inc.

    Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30449147#201996053#20180405142104087 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5604/2015/TO1/16/CFC11 5º, del C.P.P.N.). En tal sentido sostuvo que debe computársele en favor de su defendido, como tiempo de detención, el registrado desde que el a quo le concediera la excarcelación en términos de libertad condicional –el día 07 de julio de 2017- y no desde el día que la sentencia dictada en su contra adquirió

    firmeza -6 de septiembre de 2017.

    Indicó que los artículos 13 del C.P. y 317, inc. 5º, del C.P.P.N. imponen limitaciones similares a la libertad de la persona, en tanto materialmente, y más allá del fin perseguido o de sus requisitos, producen efectos idénticos sobre el cuerpo del encausado.

    Entendió que la interpretación propuesta por el a quo importa que si su asistido hubiera cumplido con las normas de conducta en calidad de condenado estaría en una situación más beneficiosa que en el caso de serles impuestas en calidad de procesado, y que el Tribunal a quo omitió valorar las referidas circunstancias.

    Finalizó su presentación alegando que toda vez que su defendido estuvo sujeta a las mismas reglas de conducta que impone el artículo 13 del C.P., y su situación de procesado impide que reciba un peor tratamiento que aquel que reciben las personas condenadas, debe casarse la resolución recurrida y considerar el tiempo que estuvo excarcelado en los términos de la libertad condicional cómo tiempo de detención a los fines de determinar el computo de pena correspondiente en autos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (cfr. fs. 20).

  5. Que superada la etapa prevista en el art.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 22).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30449147#201996053#20180405142104087 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5604/2015/TO1/16/CFC11 votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por los arts. 491 y 493 del C.P.P.N., y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

  7. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por el recurrente, es preciso realizar una breve reseña de los hechos que motivaron las presentes actuaciones.

    Veamos: la defensa de C.P. solicita que se le compute en su favor el lapso en el que estuvo excarcelado en los términos de la libertad condicional, concedida el 07 de julio de 2017.

    Corresponde...

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