Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Enero de 2018, expediente CFP 001999/2012/16/CA007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1999/2012/16/CA7 CCCF - Sala I CFP 1999/2012/16/CA7 “B., Amado s./ arresto domiciliario”

Juzgado n° 4 - Secretaría n° 7 Buenos Aires, 11 de enero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por el Dr. A.D.B., en representación de A.B., contra la resolución del 22 de diciembre pasado, por la que el Magistrado Instructor dispuso no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario en favor del encartado.

  1. En concreto, el recurrente alegó que el decisorio en crisis carecía de la debida fundamentación, por lo que no resultaba un acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del código de forma.

    En tal sentido, expuso que en el caso no existían riesgos procesales concretos que justificaran el encarcelamiento cautelar, toda vez que por el carácter de las medidas probatorias dispuestas por el Magistrado Instructor, su defendido no podía interferir en el desarrollo de las mismas. Y en la misma línea argumental, adujo que el temperamento adoptado en relación a su defendido contrastaba con la ausencia de esa medida cautelar respecto de otros encartados -en referencia a la causa N° 12.777/16, en la que se encuentra imputado-.

    Puntualmente, en orden a la solicitud de prisión domiciliaria denegada por el a quo, alegó que ese instituto podía ser Fecha de firma: 11/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31098921#197355593#20180111134117323 utilizado como medida cautelar, citando en respaldo de su petición un precedente dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCPCap.Fed., c. n° 65137/14, “A.”, reg. 489/2015).

    Por otra parte, argumentó que el a quo no resolvió

    aun la situación procesal de B., habiendo transcurrido un plazo razonable para ello. Y que a fin de no otorgar la morigeración requerida, dispuso recientemente el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, en una causa conexa con estos actuados (Expte. N° 7893/13).

    Finalmente, adujo que el rechazo del beneficio solicitado violentaba el principio de inocencia y la garantía de la libertad ambulatoria.

    Por último, el recurrente renunció expresamente a los plazos procesales del presente trámite, alegando la proximidad de la feria judicial y la fecha de parto prevista para la pareja del encartado.

  2. El Dr. L.B. dijo:

    Anteriormente, en la oportunidad de resolver la apelación contra el rechazo de la excarcelación solicitada por la defensa de A.B., consideré que correspondía ratificar la denegatoria decretada por el Juez de Grado (CCCF, S.I., c. n°

    1999/2012/7/CA2, rta. 24-11-2017).

    Para así decidir, tuve en cuenta -en consonancia con el colega que lideró el acuerdo- la concreta situación del nombrado a la luz de las medidas pendientes de producción en el sumario, en el que se verificó el aporte de otro de los encartados acogido al régimen de la Ley N° 25.764, así como la multiplicidad de causas en que se encuentra imputado el incidentista.

    Sin perjuicio de lo cual, -también en concordancia con el otro Magistrado que integra esta Sala I - sostuve que una vez superada la coyuntura en la que se fundaba la restricción impuesta, podría evaluarse la procedencia de otras medidas cautelares que causaran una menor afectación de derechos -de conformidad con lo Fecha de firma: 11/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31098921#197355593#20180111134117323 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1999/2012/16/CA7 señalado por el Agente Fiscal en el Incidente de nulidad N° 8-, en la medida que no existieran otros riesgos procesales que correspondiere merituar.

    Ahora bien, de acuerdo con tales parámetros, y atento el estado actual de la causa, en la que restan por cumplimentarse diversas medidas dispuestas por el a quo, que en principio aparecen orientadas a la individualización de activos, pero que por el propio carácter de la maniobra investigada -que el magistrado encuadró provisoriamente en las figuras de lavado de activos y asociación ilícita- interesan a la averiguación de la verdad (cfr. Legajo de Recupero de Activos -Incidente N° 12-), considero que persisten las circunstancias valoradas al dictar la resolución de fecha 24 de noviembre de 2017, que confirmó el rechazo de la excarcelación postulada. Advierto, además, que la ampliación de la imputación dirigida al encartado y a J.M.N.C. -mediante convocatoria dispuesta el 22 de diciembre pasado -fs.

    7469/70-, tiene lógica incidencia en la actividad procesal en curso o a producirse.

    Asimismo, tal como signifiqué al intervenir por primera vez en esta incidencia, por las particularidades de su objeto procesal, esta causa se encuentra alcanzada por las convenciones internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por nuestro país (por medio de las leyes 24.759 y 26.096), que ponderando las graves consecuencias de este fenómeno para el conjunto de la sociedad, obligan a los Estados parte a investigar eficazmente, juzgar y sancionar a los culpables de tales delitos.

    En consecuencia, bajo el acotado marco del presente, entiendo que a la fecha se halla justificada la continuidad de la medida cautelar que pesa sobre el encartado, sin perjuicio del examen más profundo que corresponderá efectuar una vez que el Juez de Grado resuelva su situación procesal en estos autos, respecto de los hechos que se le imputan, su significación penal, el grado de Fecha de firma: 11/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31098921#197355593#20180111134117323 participación que podría caberle y respecto de la medida cautelar que aquí se cuestiona.

    Corresponde por ello y en atención al tiempo transcurrido, urgir al a quo a resolver en lo inmediato la cuestión de mérito respecto del estado procesal del imputado.

    Por otra parte, centrándonos ya en el beneficio de prisión domiciliaria solicitado, con aplicación -de considerarse necesario- del mecanismo de vigilancia electrónica previsto en la Resolución MJDH N° 1379/15 y su modificatoria, comparto el criterio mantenido por el a quo de que la situación del encartado no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 10 del C.P., por lo que su rechazo luce por el momento acertado.

    En el mismo sentido, cabe agregar que el régimen previsto en la Ley N° 24.660 (que en lo pertinente resulta aplicable a los procesados -art. 11-), contempla respecto de este instituto idénticos supuestos que la ley de fondo (art. 32, ley...

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