Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Enero de 2018, expediente FSM 046308/2016/16/CA005

Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERIA- SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7900 - FSM 46308/2016/16/CA5 “Incidente Nº 16 - IMPUTADO: MELIAN , L.A. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”

REGISTRO DE CÁMARA N° 8442 San Martín 10 de enero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal n° 3 de M., rechazó la solicitud de prisión domiciliaria promovida en favor de L.A.M. (art. 10, Cód. Penal; art. 32, a contrario sensu, Ley 24.660; fs.8/9). Esta decisión fue apelada por la asistencia técnica del encausado (fs. 14/15).

    En la instancia, el recurrente mantuvo la impugnación, sin adhesión del F. General al trámite recursivo (fs. 29, 30/31v. y 45/v.). De manera que, el legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

  2. El causante se encuentra detenido en la unidad penitenciaria federal de Ezeiza y el 22 de diciembre de 2017 este Tribunal le concedió la excarcelación bajo caución real (resol. registro n°

    8423, legajo FSM46308/2016/6/CA3, fs. 47/48v.). El juzgado instructor, en definitiva, estableció la misma en doscientos mil pesos, monto que fue impugnado por la parte y, el legajo respectivo se encuentra actualmente en trámite de apelación; aclarándose que a la fecha la garantía no ha sido efectivizada (legajo FSM46308/2016/6/CA7, fs. 84/v., 87/88, 89/v., 102, 104 y 105/v.).

    Fecha de firma: 10/01/2018 Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #30322962#197318408#20180110124134004 Luego, sobre la temática planteada en este incidente, subrayamos que el instituto de la prisión domiciliaria es de aplicación facultativa para el juez, y para su eventual otorgamiento debe considerarse en cada caso particular si aparecen reunidos los requisitos legales de procedencia (arts.

    32 y 33, Ley 24.660); teniéndose además en consideración que la detención morigerada bajo este régimen, también es de aplicación restrictiva.

    A partir de estos lineamientos rectores, la decisión apelada será homologada. Porque las actuaciones no advierten de momento sobre la existencia de factores que justifiquen modificar el lugar donde, el imputado, cumple la detención cautelar.

    En efecto, el núcleo central de la petición se vincula con el estado de salud de L.A.M.; y los antecedentes del caso demuestran que no existen motivos que justifiquen modificar la decisión del juez “a quo”.

    Nótese que los sucesivos informes suministrados por el Cuerpo Médico Forense dieron cuenta que el causante –de 30 años de edad- se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR