Incidente Nº 16 - IMPUTADO: ACOSTA, DIEGO GABRIEL s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

Número de expedienteFCT 034021707/2012/TO01/16
Fecha28 Diciembre 2017
Número de registro196938085

Poder Judicial de la Nación Sentencia Nº:__63 En la ciudad de Corrientes, Capital, a los veintisiete días del

mes de diciembre del año dos mil diecisiete, siendo las 12:00 horas, se constituye

la Sra. Juez de Cámara subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dra. A. –en su carácter de juez unipersonal, art. 12,

inc. c de la ley 27.307 asistida por el Sr. Secretario J., para

dictar sentencia en esta causa caratulada: “Actuaciones Complementarias de

A., D.” expediente Nº FCT 34021707 del registro del Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Corrientes respecto de D.G. Acosta,

D.N.I. Nº 27.526.874, de nacionalidad argentino, nacido el 25 de septiembre de

1979 en la ciudad de Aristóbulo del Valle, provincia de Misiones, de ocupación

comerciante, de estado civil soltero, en concubinato con C. S., con

domicilio actual en el barrio “Los Paraísos”, calle 189, L., Manzana 20 del

departamento de “M.”, provincia de Misiones. Causa en la que han

intervenido el Sr. Fiscal General, D. C. A. S. y el Señor

Defensor Público Oficial, D.. Establecido el orden de

sorteo, conforme lo estatuye el artículo 398, párrafo del CPPN, han sido fijadas

para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

Existencia del hecho y participación del encausado con los

alcances del punto 5 del art. 431 bis CPPN.

Segunda

Calificación legal y pena.

Tercera

Otras cuestiones A la primera cuestión la Dra. O. D.: Superada la instancia de

admisibilidad para el trámite de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis

C.P.P.N, conforme da cuenta el acta de fs. 895 y vta., corresponde avanzar en

orden a la materialidad que se tiene por probada.

1] En tal orden de ideas se ha acreditado suficientemente conforme lo

descripto en el requerimiento de elevación a juicio –cuyo contenido doy por

reproducido, el hecho que se atribuyó a D. G. A., esto es: su

interceptación el día 04 de junio de 2012 con 167.798,30 gramos de marihuana.

El correlato fáctico y probatorio reconstruye que ese día, en

circunstancias en que personal del Escuadrón vial Santo Tomé, se encontraba

efectuando un control físico y documentológico sobre personas y vehículos en la

Ruta Nº 14, a la altura del km 669, peaje C. G., de la provincia de

Corrientes, observó que un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, dominio

colocado KWH068, se encontraba transitando desde las primeras horas de la

Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #30041391#196938085#20171228083029974 Poder Judicial de la Nación mañana del día sindicado, efectuando varios recorridos en sentidos opuestos por

el mismo lugar, con intervalos de tiempo muy breves, situación que llamó la

atención del personal de patrulla.

A la hora 13.00 aproximadamente, observó que el mencionado rodado se

acercó nuevamente al control de ruta con sentido norte sur, antecediendo esta vez

a otro, aproximándose ambos a gran velocidad, haciendo caso omiso de las señas

que realizaba el personal que se encontraba en la banquina para que ambos

disminuyan la velocidad, siendo el último vehículo marca Renault, modelo

Laguna, dominio 039.

Ante tal situación personal destacado avisó vía radial a personal de la

Sección Alvear, con el objeto de que procedan a controlar ambos rodados.

Asimismo, personal de patrulla inició seguimiento controlado de los vehículos, a

fin de evitar que ambos se oculten en algún tramo del camino comprendido entre

el control de ruta donde personal de la Sección Alvear se encontraba apostado

sobre la Ruta Nº 14, altura del km 612 y la ubicada a la altura del km 669. Luego

de circular unos 5 km aproximadamente del control del peaje, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR