Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente FBB 000212/2013/TO01/16

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 212/2013/TO1/16 hía Blanca, de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este expediente Nº FBB 212/2013/TO1/16 caratulado: “INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS EN AUTOS URIBE GALLARDO, C.J.”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, sobre la situación procesal de C.J.U.G., Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/vta. el Dr. M. de M., en su carácter de defensor de C.J.U.G., solicita se incorpore a su asistido al régimen de salidas transitorias previsto por los arts.16 y siguientes de la ley 24.660, con el fin de afianzar y mejorar lazos familiares y sociales..

    Fundamenta el beneficio peticionado en la ausencia o debilitamiento de contacto con su círculo familiar más íntimo, teniendo en cuenta que su familia reside en Bahía Blanca y él se encuentra alojado en la Unidad Penal Nº12 de Viedma.

    Indicó también, que el domicilio en el que permanecerá

    su asistido durante los egresos es el ubicado en la calle P. Nº 2.517 de este medio, donde reside su hermana S.B.U.G..

  2. Que surge del informe A. de fs. 2vta., que se condenó al nombrado la pena de cuatro (4) años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de facilitación a la prostitución (art.

    125 bis del Código Penal).

  3. Del informe técnico criminológico, agregado a fs. 22 y ratificado a fs. 42, resulta que U.G. se encuentra incorporado a la FASE de CONFIANZA del Tratamiento de Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 12/07/2017 y en las evaluaciones del último trimestre registra la siguiente calificación: conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno seis (6).

    A su vez, el Consejo Correccional de dicha Unidad Penal mediante Acta 995/17 de fs. 42, ratifica lo vertido en el acta de fs.

    Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30100435#195463066#20171219122241191 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 212/2013/TO1/16 22/vta., expidiéndose de manera desfavorable respecto a la incorporación del interno a la modalidad de salidas transitorias, por no reunir el requisito establecido en el art. 34 inc. a) del Decreto 396/99.

  4. Que, al evacuar la vista que le fuera conferida, a fs.

    39, el señor F. General opina que no corresponde hacer lugar al beneficio solicitado, habida cuenta que el penado se encuentra transitando la fase de confianza del período de...

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