Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Noviembre de 2017, expediente CCC 052640/2016/16/CA014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52640/2016/16/CA14 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedio de excarcelación de A.C. solicitado por su defensa a cargo del Dr. A.N.A., en el presente incidente de excarcelación.

Y CONSIDERANDO:

  1. En la fecha el Dr. Arena solicitó la excarcelación de A.C. en los términos de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 7 y 8.2 de la CADH, 10 y 14.2 del PIDCYP y 2, 280, 316, 318, 320 y siguientes del C.P.P.N.

    En primer lugar, recordó que C. fue beneficiado con la prisión domiciliaria el pasado 24 de mayo y lo sostenido en esa oportunidad por lasa VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

    Recalcó que hoy en día la investigación ha sido clausurada y elevada a juicio, por lo que ya no hay nada más que averiguar, no hay testigos de cargo mas allá de los denunciantes y un personal policial ni otras pruebas que resguardar.

    Sostuvo que en virtud del principio de inocencia, su asistido debe ser así considerado y consiguientemente las medidas de coerción que se dicten en su contra deben ser excepcionales, sobre todo cuando no obra en autos ninguna constancia que lo agravie.

    Explicó también que para coartar el derecho de una persona a permanecer en libertad durante el proceso, deben existir elementos de prueba serios que vinculen al imputado con el hecho que se investiga y concluyó que en la presente, no hay testigos de cargo más allá de Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29179012#193894594#20171117142004418 los denunciantes y un personal policial que hayan depuesto agraviando a su ahijado procesal.

    Añadió que no existe riesgo procesal de fuga o entorpecimiento de la investigación, ya que su asistido tiene arraigo, cuenta con contención familiar y ha mantenido una impecable conducta desde que se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria.

    Finalmente, resaltó que toda medida restrictiva de la libertad debe cumplir con los requisitos de proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela, verificación de peligro cierto de frustración de los fines del proceso, entre otros.

  2. Corrida la vista al Sr. Fiscal, opuso a la concesión de la excarcelación por considerar que la situación del acusado no encuadra en ninguna de las hipótesis del art. 317 y que dadas las...

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