Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 30 de Agosto de 2016, expediente FGR 083000804/2012/TO01/16

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000804/2012/TO1/16 Neuquén, 26 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS de G.A.S.E.. FGR 83000804/2012/TO1/16 formado en la causa “CASTELLI, N.R. y otros s/Delitos c/la Libertad y otros” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén; Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 121/124 se presenta el imputado G.A.S. con el patrocinio del Defensor Oficial C.L.O., con el objeto de ampliar y adecuar el pedido tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos interpuesto con fecha 17/8/2012 el cual fue rechazado mediante el AI: 11/2015 (fs. 89/93).

    Manifiesta que los elementos de prueba reunidos en el marco de este incidente resultan insuficientes para acreditar su real situación económica.

    Sostiene que debido al delicado estado de salud que presenta se ve obligado a efectuar erogaciones extraordinarias en medicamentos, asistencia, práctica médica y alimentación. Por su parte, expone que el hecho de estar detenido le ocasiona importantes gastos en telefonía.

    Continuando con su relato, aclara que respecto a la vivienda que ocupa su esposa, sólo goza del derecho de usufructo.

    Posteriormente se expide en cuanto a los bienes que posee consistentes en un vehículo modelo 2008 y un plazo fijo por $150.000,00 (pesos ciento cincuenta mil con 00/100) al 08/03/2016.

    Destaca que una de sus hijas padece un déficit madurativo lo que origina que deban colaborar con su manutención.

    Por último, acompaña copia del recibo de haberes de julio de 2015 por $47.621,91 netos (pesos cuarenta y siete mil seiscientos veintiún pesos con 91/100), factura de la Psicóloga Marchese y tickets varios, los cuales se agregan a la prueba ya producida en el presente incidente.

  2. Corrida vista al Sr. Fiscal General en el marco del art. 81 del CPCCN, éste dictamina en sentido desfavorable a la concesión del beneficio, entendiendo que no surgen del análisis de la nueva información Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA #16616288#160771570#20160830120749607 aportada elementos que modifiquen las circunstancias valoradas por este Tribunal en la primigenia resolución, más bien, del nuevo informe social incorporado surge que la esposa de SOMMER tiene en sociedad un...

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