Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Enero de 2020, expediente FCB 077139/2018/16/CA006
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 77139/2018/16/CA6 doba, 17 de enero de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN en autos: SINDICATO UNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA (S.U.R.R.B.A.C.)” (E.. FCB 77139/2018/16/CA6), elevados con fecha 26.12.2019 -por cuerda separada- a esta Cámara Federal de Apelaciones de C., integrada unipersonalmente por el señor J. de Cámara Dr. I.M.V.F. (conf. art. 31 bis del CPPN –incorporado por ley 27.384), en virtud de la recusación formulada con fecha 20 de diciembre de 2019 por el señor F. Federal N° 1 de C., Dr. E.J.
Senestrari, en contra del señor J. Federal N° 1 de C. Dr. R.B.F. y el señor S.P. del Juzgado Federal N° 1 de C. Dr. F.T.. En este estado, corresponde conocer y decidir en el presente incidente en virtud de la habilitación de feria dispuesta de oficio con fecha 14 de enero de 2020 “…
en orden a la naturaleza y trascendencia de la cuestión planteada por el señor F. Federal N° 1 de C. Dr.
E.S., como asimismo la presentación directa ante esta Cámara Federal del señor F. General de Cámara Dr. A.L. …” (fs. 19).
Y CONSIDERANDO:
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Antecedentes del presente incidente a) Con fecha 26.12.19 llega a esta Cámara Federal unipersonal el presente incidente de recusación formulado por el señor F. Federal Nº 1 de C., Dr. E.S., contra el señor J. Federal Nº 1 de C., Dr. R.B.F., y el señor S.P. del Juzgado Federal Nº 1 de C., Dr. F.T., en la causa principal caratulada: “Compañía de Tratamiento Fecha de firma: 17/01/2020 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA EN FERIA #34493098#254010336#20200117163535922 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 77139/2018/16/CA6 Ecológicos SA COTRECO y otros S/Infracción Ley 24769 (FCB N° 77139/2018); de conformidad a la presentación que luce agregada a fs. 1/4 del presente incidente.
El representante del Ministerio Público F., Dr.
E.S., invoca ahora desde el 20.12.19 como causal de recusación la presunta existencia de “temor de parcialidad” invocando su procedencia en procedentes judiciales (conf. “L., H.L., 17.05.2005; Fallos 316:826 y 321:3505); por entender que existe animosidad adversa a su respecto.
Al respecto, sostuvo que conforme surge del proveído emitido por el Juzgado Federal N° 2 de C. de fecha 21 de octubre de 2019, en lo que correspondería ser la fs. 51 del “Incidente de Recusación de P.C.C., J.H.P.(.FCB 77139/2018/5)”, tanto el Dr.
R.B.F. como el Dr. F.T. han tomado conocimiento de que han sido denunciados penalmente por el F. recusante, como así también han sido denunciados también penalmente en la misma causa los D..
M.S. y M. de A., abogados codefensores del imputado P.C., lo cual –a su criterio-
genera un razonable temor de parcialidad.
En este sentido, refiere que basta con repasar la actuación del J. Federal Nº 1 de C., Dr. R.B.F., en la tramitación del incidente de recusación formado a raíz de las recusaciones formuladas en contra del señor F. Federal, Dr. E.S.(.. FCB 77139/2018/5).
En particular, señala que la animosidad en su contra se evidencia si se repara en la extremada premura en la fijación de una “cuestionada e impugnada audiencia de recusación” para el próximo 4 de febrero de 20202 del Fecha de firma: 17/01/2020 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA EN FERIA #34493098#254010336#20200117163535922 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 77139/2018/16/CA6 F. Federal Nº 1 de C., lo cual, a su entender, permite vislumbrar cuál será la resolución que disponga un J. al que denunció antes, en una audiencia pública y oral con la participación de un secretario al que denunció
y que fuera fijada con motivo de los planteos de recusación formulados en su contra por los abogados defensores que, precisamente, denunció y a los cuales no les reconoce legitimación procesal para recusar por no ser partes interesadas por sus propios derechos según interpreta los alcances del art. 55 del CPPN.
Por último, señala que el señor J. Federal Dr.
Ricardo B.F. lo ha denunciado penalmente y ha hecho lo mismo con el señor secretario de la F.ía Federal a su cargo, Dr. G.O.. Considera que esto tiene su origen en una clara animadversión hacia el F. ahora recusante que se hizo palpable a partir del apartamiento en la causa “CBI” del nombrado J. Federal.
Por estas razones, el recusante considera acreditado el temor de parcialidad invocado, el que debe ser atendido en procura de resguardar el correcto servicio de justicia.
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En cumplimiento del imperativo previsto en el art.
61 del CPPN, el señor J. Federal Nº 1 de C., Dr.
R.B.F., el 23.12.2019 evacuó el informe de la recusación y la rechazó. Sostuvo que la recusación planteada, si bien no encuadra técnicamente en las causales previstas en el art. 55 del CPPN, se funda en el presunto temor de parcialidad por enemistad manifiesta y por haber realizado el F. antes una denuncia penal en su contra. El S.D.T. no ha efectuado ningún informe ni se ha dispuesto que lo haga respecto de su recusación.
Fecha de firma: 17/01/2020 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA EN FERIA #34493098#254010336#20200117163535922 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 77139/2018/16/CA6 Refiere que si se interpreta como causal sobreviniente de excusación o recusación la toma de conocimiento del J. de la denuncia que realizó el recusante en su contra, ella deviene extemporánea toda vez que, en su caso, debió interponerla dentro de las cuarenta y ocho horas de producida o de ser aquella notificada (conf. art. 60, segundo párrafo, del CPPN).
No obstante, considera también que la denuncia debe “revestir cierta entidad, ateniéndose para tal fin, esencialmente, al estado que pudiere presentar la tramitación que se desplegó en consecuencia y eventualmente al resultado derivado de su presentación”
(CCCF, S.I.5., causa 16.943), y la denuncia que tramita en la F.ía Federal Nº 2 de C. no tiene, en la actualidad, siquiera promoción de acción penal.
Con respecto al alegado “temor de parcialidad” por la premura en la fijación de la audiencia de recusación en contra del señor F. Federal Nº 1 de C., Dr.
E.S., en virtud de los planteos formulados por los abogados defensores (conf. art. 71 del CPPN), señala que desde que el Tribunal fijó la fecha de audiencia el día 18 de diciembre de 2019, ha recibido una “catarata de recursos, impugnaciones, pedidos de acumulación y recusaciones”, con el solo objetivo de impedir que se lleve a cabo el juicio oral y sumario, en donde el presentante tendrá la oportunidad de refutar las recusaciones en su contra, expresando que su actuación se ajusta a lo estrictamente establecido en el Código de Procedimientos.
Asimismo, menciona que planteos similares a los aquí
formulados se realizaron en la causa: “S., G. y otros p.ss.aa. Asociación Ilícita y otros” (E..
Fecha de firma: 17/01/2020 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA EN FERIA #34493098#254010336#20200117163535922 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 77139/2018/16/CA6 17952/2019/2/CA1), oportunidad en que la Cámara Federal de Apelaciones de C. decidió rechazar la recusación intentada por el señor F.F. en su contra con fecha 19.09.19.
Por último, manifiesta que ha tenido que acudir a las vías institucionales establecidas, sea en la órbita penal o disciplinaria administrativa, ante inconductas o hechos de relevancia antijurídica; pero ello no obedece a ninguna animadversión o enemistad en contra del señor F.F. sino que dichas presentaciones y/o denuncias se hicieron en el marco de la obligación de denunciar, imperativo legal establecido por el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación.
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Con fecha 26.12.2019 fueron elevadas las presentes actuaciones de este incidente nuevo de recusación y resultaron radicadas en la Sala A del Tribunal cuando el suscripto se encontraba en uso de licencia e integrado unipersonalmente, por sorteo, por quien suscribe (conf.
art. 61 y 31 bis del CPPN –incorporado por ley 27.384).
Con fecha 27.12.2019 se certificó por Secretaría Penal del Tribunal la licencia concedida por la CSJN al suscripto para los días 26 y 27 de diciembre de 2019 (v.
fs. 9).
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Con fecha 27.12.2019 se recibe en la sede de la Secretaría Penal de esta Cámara Federal la presentación directa del señor F. General de Cámara Dr. A.L., mediante la cual acompañó un escrito elevado por el F. Federal N° 1 de C., Dr. E.J.
Senestrari. En dicha presentación, el señor F.F. recusante da cuenta al F. General Dr. A.L. de una serie actos que, a su juicio, constituirían arbitrariedades en la tramitación del incidente de Fecha de firma: 17/01/2020 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA EN FERIA #34493098#254010336#20200117163535922 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 77139/2018/16/CA6 recusación en su contra por parte del Juzgado Federal N° 1 de C., circunstancias que tornarían necesaria la inmediata intervención de este Tribunal de Alzada (ver fs.
10).
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Mediante decreto fundado dictado por el suscripto con fecha 14.01.2020 dispuse de oficio la habilitación de feria para la tramitación y decisión de las recusaciones planteadas, siendo razonable y prudente así decidir en orden a la naturaleza y trascendencia de la cuestión planteada por el señor F. Federal N° 1 de C. Dr.
E.S., como asimismo la presentación directa ante esta Cámara Federal del señor F. General de Cámara Dr. A.L., como asimismo la audiencia fijada en primera instancia para el 4 de febrero del 2020 en razón de lo establecido en el Art. 71 del CPPN en relación a las recusaciones efectuadas al F. Federal Dr. Senestrari.
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Previo a resolver, dispuse el mismo 14.01.20 se corra vista al señor F. General en Feria Dr.
M.H., en su público despacho...
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