Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Mayo de 2020, expediente CFP 009881/2016/TO01/16/CFC010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9881/2016/TO1/16/CFC10

REGISTRO N° 632/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2020, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20,

10/20, 11/20 y 12/20 de este Cuerpo, a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 9881/2016/TO1/CFC10, caratulada “M. ROJAS, J.M. s/ recurso de casación”,

de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, con fecha 16 de abril de 2020, resolvió: “

  2. NO

    HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario formulada por el Dr. G.C. defensor oficial del imputado J.M.M. ROJAS. Sin costas.

  3. TENER PRESENTES las reservas formuladas. III.

    ́

    HACER SABER a la Unidad de detencion respectiva que deberá arbitrar los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar respecto de [J.M.M. ROJAS] las medidas de ́

    prevencion, salud e ́

    higiene en los terminos de la Acordada 3/20 de la ́ ́ ́

    C.F.C.P. y la “Guia de actuacion para la prevencion y control del COVID19 en el S.P.F.” (DI202058 APNSPF#MJ,

    del 26/03/2020).”

  4. Contra dicha decisión, el defensor público oficial en representación del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de grado el 6 de mayo del corriente.

    El recurrente planteó que el pronunciamiento impugnado resultaba arbitrario por no haber valorado fundadamente todas las circunstancias (fácticas y normativas) conducentes para la solución del caso.

    En particular, sostuvo que los informes del Servicio Penitenciario Federal no dieron adecuada respuesta a los requerimientos del tribunal; y que el hecho de que su asistido no hubiera sido incorporado Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    al listado de internos en riesgo “… no es válido,

    porque la omisión pudo obedecer y así lo afirmo aquí,

    a que no haya sido debidamente diagnosticado”.

    Asimismo que, en el contexto actual del país con las fronteras cerradas y la circulación estrechamente limitada, “… es imposible que exista algún riesgo procesal”; y que “… el Tribunal cuenta con un informe social en el marco del incidente nro. 5

    de excarcelación que corre por cuerda con la causa 529/2016 que demuestra el arraigo del imputado en la ciudad de Corrientes, donde se encuentra su núcleo familiar”.

    Y, por último, que lo señalado por el a quo en cuanto a las medidas adoptadas por el Servicio Penitenciario Federal para el seguimiento y evolución de la pandemia resultan insuficientes “… para proteger la salud de las personas que integran los grupos de riesgo, pues se destinan esencialmente a personas sanas, o sospechosas, e incluso contagiadas, pero en ningún caso alude a los pacientes de riesgo por enfermedades preexistentes”.

    Solicitó la habilitación de feria e hizo reserva del caso federal.

    Que más allá del recurso deducido por su defensa, el nombrado M.R., realizó una presentación in pauperis en la que señaló que había iniciado una huelga de hambre y que se iba a negar a recibir los medicamentos prescriptos para sus dolencias crónicas en el Complejo Penitenciario de M.P. donde se encuentra detenido hasta tanto se le concediera la prisión domiciliaria (conforme escrito del 22 de abril de 2020; incorporado al Lex 100).

  5. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.-, las partes presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa, de conformidad con lo proveído con fecha 12 del mes y año en curso.

    Así, el Defensor Público Oficial ante esta Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 9881/2016/TO1/16/CFC10

    instancia, doctor I.F.T., se presentó por escrito, en representación de J.M.M.R., y mantuvo los argumentos oportunamente sostenidos en la impugnación casatoria.

    Asimismo, el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctor R.O.P., hizo lo propio y solicitó el rechazo del recurso impetrado.

  6. Superada dicha etapa procesal, practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  7. El recurso de ́

    casacion interpuesto es formalmente admisible, ya que se trata de una ́

    resolucion equiparable a definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N), y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el ́ ́ ́

    articulo 456 del Codigo Procesal Penal de la Nacion.

    Por otra parte, el impugnante ha invocado un agravio federal -puntualmente en lo atinente a la arbitrariedad de la resolución recurrida- y cumplió

    con los requisitos previstos por el art. 463 del C.P.P.N.

  8. Cabe recordar que el presente incidente se inició como consecuencia del pedido de la defensa pública oficial en representación de J.M.M.R. por el que solicitó la excarcelación y,

    en subsidio, que se le concediera el arresto domiciliario.

    La morigeración de la prisión preventiva la fundó en que su asistido padece de diversas afecciones de salud (problemas cardíacos, depresión, ataques de pánico, trastornos de ansiedad, asma, insomnio y depresión aguda) y que en el marco de la pandemia provocada por el Covid-19, el Servicio Penitenciario Federal carecería de los medios para garantizar su derecho a la salud.

    Ante el requerimiento de los magistrados, las autoridades penitenciarias informaron que M.F. de firma: 26/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Rojas “… se encuentra clínicamente estable. Continúa con igual plan terapéutico. En cuanto a las medidas vinculables a la pandemia se están aplicando las recomendaciones propuestas por el Ministerio de Salud enfocada en la prevención dentro del contexto de la Emergencia Penitenciaria”.

    A su vez, el fiscal ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico, se opuso a cualquier medida morigerada de la prisión preventiva por considerar que el nombrado no se encontraba incluido en el listado de internos que perteneciera a los grupos de riesgo, no estaba comprendido entre aquellos que por sus dolencias quedara alcanzado por las recomendaciones realizadas por esta Cámara Federal de Casación Penal en la Acordada 9/20, en los puntos 2.b, c, d, e y f, y tampoco podía considerárselo incluido en el supuesto del inciso a) de la referida Acordada “…en atención a los peligros procesales existentes y a la gravedad de los hechos que se le imputan en el conjunto de causas mencionadas en el epígrafe”.

    De seguido, los integrantes del órgano jurisdiccional de grado decidieron no hacer lugar a la solicitud de la defensa destacando que “… el Tribunal al resolver un pedido de ́

    excarcelacion formulado a favor del imputado M. ROJAS el pasado 27/03/2020, ordenó que se debia requerir a la Unidad ́

    ́ ́

    de detencion que extremara las medidas de prevencion de contagio del virus Covid19 (coronavirus) en ́

    relacion a los respectivos internos, debiendo hacer saber al Tribunal cualquier eventualidad que requiriese atenciones o cuidados especiales (ver incidente CFP 9881/2016/TO1/15). Que así las cosas, el servicio penitenciario se encuentra brindando adecuada respuesta para la ́

    prevencion de contagio del virus Covid19 a toda la ́

    poblacion penal, contando al personal penitenciario y formulando protocolos de ́

    actuacion ante casos sospechosos, ́

    segun informe de fecha 26 de marzo de 2020 remitido por la CFCP. Que ́

    conforme lo informado por el SPF tambien, el imputado Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 9881/2016/TO1/16/CFC10

    1. ROJAS no se encuentra en la lista de ́

    poblacion de riesgo por COVID 19, ni se hubo informado ́

    en forma reciente ninguna situacion especial respecto a su salud (ver incidente de salud respectivo)”.

    También que se mantienen vigentes los riesgos procesales ya analizados en anteriores intervenciones y que “… el tiempo de detención que el nombrado viene sufriendo en prisión preventiva a la fecha -un (1) año y diez (10) meses- no resulta lesivo del derecho de los arts. 7 y 8 del Pacto de San José de Costa Rica,

    vistos en general el trámite impreso al proceso general”.

    Y que, frente a la pandemia en las cárceles debía tenerse en cuenta “… la concreta situación de salud de cada imputado, la entidad de los delitos por los que ha sido requerido, su situación procesal, el ́

    lapso de su prision preventiva, los riesgos procesales que pueden derivar de su libertad, la posibilidad de adoptar otras medidas menos lesivas en torno a su ́

    libertad. En otras palabras, aun cuando evidentemente existan poblaciones vulnerables al coronavirus, como la carcelaria, solo podrá considerarse seriamente la ́

    posibilidad de ́

    excarcelacion cuando la autoridad sanitaria del SPF no se encuentre en condiciones de ́

    satisfacer minimamente el servicio de salud, aun en esas condiciones”.

  9. En reiteradas oportunidades, he recordado que la regla general establecida por el art.

    280 del Código Procesal Penal de la Nación señala que “… la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley…”; se receptan de este modo los principios instituidos por...

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