Incidente Nº 16 - CONCURSADO: KIM S.A. (HOY AROSA ROSARIO S.A.) s/INCIDENTE FIJACION Y COBRO DE MULTA PROMOVIDO POR LA CONCURSADA

Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteCOM 026561/2014/16/CA021
Número de registro77383

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 26561/2014/16

K.S. (HOY AROSA ROSARIO S.A.) s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

FIJACION Y COBRO DE MULTA PROMOVIDO POR LA CONCURSADA

Buenos Aires, 13 abril de 2023

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la sindicatura la resolución dictada a fd. 199 en donde el juez de grado rechazó el presente incidente promovido por la otrora concursada, con costas a cargo de ésta.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fd. 204/206, siendo respondidos por Compañía Rosarina SA a fd. 210/212.

    Por su lado, el Sr. Fiscal General se expidió conforme el dictamen que antecede.

  2. De las constancias de autos surge que la fallida, mientras estaba en concurso preventivo, promovió este incidente solicitando que se fijara una multa a Compañía Rosarina S.A. por la retención indebida de las máquinas y demás elementos de su propiedad que se encontraban en el inmueble de la Av. Presidente P. 5601 de la Ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe.

    Señaló que con fecha 01/03/2019 entregó la tenencia del inmueble a la accionada, sin haber podido retirar los bienes de su propiedad, por lo que alegó que aquella estaba reteniendo indebidamente todos los muebles, útiles, documentación,

    archivos, maquinarias, equipos, mercadería ya elaborada para la entrega. Argumentó

    que la conducta de la accionada desde el primer intento de visita a la planta, la que no tuvo resultados positivos, le habría generado una perdida incalculable en lo económico y lo estratégico.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    En ese contexto, requirió que se fijara una multa de U$S 1.100 por cada día de demora (v. f.d. 1/6).

  3. En la resolución apelada, el magistrado de grado señaló que desde que la fallida restituyó el inmueble a su propietaria existió controversia entre las partes respecto de la metodología que debía implementarse para llevar a cabo el retiro de los bienes de la deudora que se encontraban en el citado predio, todo lo cual motivó la fijación de las audiencias celebradas con fecha 06/05/2019 y 10/05/2019.

    Refirió el a quo que la diligencia presentaba un alto grado de dificultad que ameritaba, cuanto menos, que las partes acordaran la forma en que debía llevarse a cabo la misma, puesto que se trataba de un predio de más de diez mil metros cuadrados, con una importante cantidad de materiales y chatarras sobre el suelo (maquinarias pesadas, maderas, hierros, desperdicios metálicos, etc.) que poseía una dificultosa visibilidad en diferentes sectores a raíz de la falta de suministro eléctrico, todo lo cual importó que se adoptaran medidas de seguridad e higiene que garantizaran la tarea a llevar a cabo.

    Estimó así el juez que no surgía acreditado que la conducta desplegada por la accionada revistiera la calidad maliciosa denunciada por la deudora, sino que los cuestionamientos efectuados tendían en definitiva a consensuar los términos para efectuar el -trabajoso- retiro de bienes y, en todo caso, a mitigar los riesgos que el titular del inmueble acarrea en torno a las medidas de seguridad que debía presentar un predio como el descripto. Remarcó que dicha tesitura lucía abonada con el tiempo que la otrora concursada había demorado en efectuar un inventario y posterior retiro de los bienes en cuestión. Al respecto, puntualizó que la deudora obtuvo con fecha 10/11/2020 una autorización judicial para proceder con el retiro de la maquinaría junto a una Oficial de Justicia, diligencia que a la fecha del decreto de quiebra (15/09/2022) no se encontraba completamente finalizada, atento la envergadura de las tareas a llevarse a cabo.

    En ese marco, conforme al criterio restrictivo que debe prevalecer en materia de sanciones, y en tanto la deudora no había acompañado un elemento probatorio que acreditara una férrea resistencia al retiro de bienes por parte de Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Compañía Rosarina S.A., no advertía el juez que la conducta de la accionada ameritara sancionarla.

    Por todo ello, rechazó la fijación de la sanción pretendida.

  4. Se quejó la sindicatura de lo decidido en la anterior instancia porque, si bien el rechazo del incidente no importaba un agravio para la quiebra, sí lo sería la desigual solución allegada en este proceso y en el incidente N° 15 en donde se reconoció a Compañía Rosarina SA una compensación por la utilización del predio como depósito de los bienes de la fallida.

    Argumentó la síndica que si se admitía una compensación a favor de Compañía Rosarina S.A. se imponía acoger también este incidente, que sería la contrapartida de aquél.

    Refirió que, de otro modo, se estaría afectando el posible acuerdo arribado entre la entonces concursada y la acreedora al restituir el inmueble.

    Manifestó que la actitud de Compañía Rosarina SA no había sido colaborativa con el retiro de los bienes, lo que habría obligado a la fallida a promover una medida cautelar para ingresar al predio, encontrándose muchos de ellos vandalizados.

    Remarcó que, si bien un proceso como el presente debió tramitar por vía ordinaria, el rechazo de esta acción frente al progreso del incidente promovido por Compañía Rosarina SA perjudicaba a la quiebra.

    Finalmente, se quejó de la forma en que fueron impuestas las costas.

  5. A los fines de comprender la materia recursiva cabe señalar que,

    oportunamente, la fallida alquiló el inmueble de propiedad de la incidentista, ubicado en Av. J.D.P.N.° 5601, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, vencido el cual ésta última promovió acción de desalojo. En esa acción, se hizo lugar a la demanda, sentencia que fue confirmada por esta Sala el 19/6/18.

    Conforme los registros que pudieron visualizarse de los autos “Compañía Rosarina S.A. c/ K.S. y otros s/ ordinario” (expte N° 61.263/2015), la fallida comunicó al juzgado que en el acta del 21/12/18 se había firmado un convenio por el cual se obligó a entregar la tenencia del inmueble el 15/3/19. Allí se estipuló

    que la entrega sería libre de bienes y que en caso de que existieran bienes que la fallida no podía retirar, el oficial de justicia debía efectuar un inventario,

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    designándose a Compañía Rosarina SA depositaria de los mismos, autorizándose a la fallida a retirar los bienes de su propiedad, consensuando previamente el ingreso.

    De su lado, en el proceso concursal, luego de la homologación del concurso preventivo -11/7/19- en fecha 26/12/19, se ordenó la inmediata puesta a disposición e incautación de los bienes muebles de la fallida, para lo cual se libró

    mandamiento de constatación e inventario.

    De las piezas obrantes a fd. 1418/1413 surge que el inmueble fue devuelto a la incidentista, sin haberse podido efectuar inventario, atento las dificultades que presentaba el estado del inmueble.

    Frente a una denuncia de la fallida de no haber podido ingresar al inmueble, en el auto de fecha 30/4/19, el juez intimó a Compañía Rosarina S.A. a fin de que los días 2 y 3 de mayo del 2019 permitiera el ingreso de la fallida y del síndico al establecimiento sito en Presidente Perón N° 5601 de la Ciudad de Rosario,

    ...

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