Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Noviembre de 2020, expediente COM 014631/2016/156

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC.

14.631 / 2016 / 156

CONSTRUCCIONES POTOSÍ 4013 SA s QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO DE SANCHEZ, C.A. Y OTRO

Buenos Aires, 09 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló G.L., en representación de la fallida Construcciones Potosí 4013 S.A y la sindicatura –sólo en lo atinente a la imposición de costas-, la resolución de fs. 210/213 que admitió esta demanda incidental de revisión y, ordenó, en concordancia con ello, la escrituración en favor de los incidentistas C.A.S. y R.J.S. del inmueble ubicado en la calle F.A. de F.2., identificado como piso sexto (6),

    departamento “C”, autorizando a la sindicatura a realizar todas aquellas diligencias que resulten necesarias para cumplir lo aquí dispuesto, con costas a la fallida.

    Asimismo, el Sr. J. a quo declaró la oponibilidad del crédito hipotecario respecto del boleto de compraventa y dispuso, sin perjuicio de lo anterior, el levantamiento al solo efecto de escriturar, de la inhibición general de bienes de la fallida ordenando librar los despachos del caso, con costas a la fallida.-

    El Sr. J. de Grado sostuvo, por un lado, que estaba debidamente acreditada en autos la posesión del inmueble pues, el funcionario concursal constató

    que la propiedad se hallaba ocupada por una inquilina Sra. E.H., quien reconoce como propietarios a los Sres. S..

    En esa línea, contemplando que está probada la operación, en tanto se encuentra acreditada debidamente la existencia de la operación –en tanto las firmas Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    del boleto han sido corroboradas por el peritaje caligráfico (ver fs. 177/179), como sí

    también el ejercicio de la posesión del inmueble por parte de los actores (más allá

    que no desplegar prueba tendiente a demostrar su capacidad financiera), el juzgador concluyó ordenando la escrituración requerida al demandar.-

    A su turno, este Tribunal ordenó poner la resolución, en conocimiento de los acreedores hipotecarios individualizados a fs. 239.-

    Los fundamentos del recurso de la fallida –quien se presentó en autos invocando el art. 110 in fine LCQ, lo que fue admitido por el tribunal (fs. 146) obran desarrollados a fs. 226/227 y fueron contestados por los incidentistas en fs. 231 y por la sindicatura en fs. 229.-

    El memorial de la sindicatura –en materia de costas- obra en fs.

    219/220 y respondidos por los incidentistas a fs.224.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    236/338, propiciando la confirmación del fallo de grado.-

  2. ) Antecedentes.-

    Se aprecia necesario en forma previa a ingresar en el tratamiento del recurso hacer una breve reseña del trámite de la quiebra de “Construcciones Potosí

    4013 S.A.”, en los términos que fueran desarrollados in re: "Construcciones Potosí

    4013 S.A s. quiebra s. inc. de revisión por G.H.O.(. Nº

    14631/2016/142), del 29.5.19.-

    i) La falencia de la deudora se decretó a fs.103/108, con fecha 21.11.16, ello a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M. con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36 -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..-

    ii) A fs.282/294 de los autos principales, Construcciones Potosí 4013

    S.A solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí

    4013, que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta.). Refiere diversos edificios construidos y terminados (Potosí, Directorio, B. etc.) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles S. N°

    670, Pringles N° 783, A. de F. N° 230 y B.N.° 405 y, a fines del año 2012 se incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote sito en José

    Bonifacio N° 454, contando con más de ochenta (80) empleados.-

    Sostuvo la fallida en fs. 286/287 de esos autos, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4)

    edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y José

    Bonifacio, no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares, que el negocio asimétrico generó una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de reinversión de algunos de ellos y la imposibilidad de la firma de afrontar el pago de intereses, los inversores entre los años 2012/2013

    comenzaron (según se dijo) a cambiar sus papeles, es decir, boletos con pacto de retroventa, mutuos financieros y/o boletos con metros sin asignar unidades, por boletos de compraventa directos con lo cual aparecen entonces como compradores de buena fe, “blanqueando su dinero” y que a partir de allí se mezclaron compradores de buena fe e inversores financieros. Denunció que la firma “hace aproximadamente dos años no tiene más actividad” y que el estado de insolvencia tuvo lugar cuando se instó en su contra el pedido de quiebra que llevó al decreto de falencia.-

    iii) A fs. 401/410 de la misma causa, algunos insinuantes (F.A.G., M.D., C.G.P., C.A.P.,

    entre otros) se opusieron a la conversión de la quiebra en concurso preventivo solicitada por Construcciones Potosí 4013 S.A., invocando que el presidente de la Fallida, G.L.L., pretendía calificar de inversores a quienes en realidad eran compradores por boleto, sin acompañar contradocumentos que dieran cuenta de la supuesta simulación. Afirmaron que la quebrada habría ocultado acreedores y “actos de disposición sobre las cosas vendidas” (sic fs. 405 pto 2).-

    Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    iv) A fs. 1553/1.556 del principal, se hizo lugar al pedido de conversión efectuado por Construcciones Potosí 4013 S.A y, por ende, se dispuso la apertura de su concurso preventivo, con fecha 13 de marzo de 2017. Luego, visto que aquélla no cumplió con la publicación edictal y con el depósito de fondos para correspondencia, el juzgado de grado tuvo por desistido el concursamiento,

    conforme lo...

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