Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Agosto de 2021, expediente CPE 000529/2016(-C)/153/CA140

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN EN CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA: “M., E. Y OTROS

S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6, SEC. N° 11. EXPEDIENTE N° CPE 529/2016(-C)/153/CA140.

ORDEN N° 30.312. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.), obrante a fs. 120/129 vta. de este incidente, contra la resolución dictada por el juzgado “a quo” a fs. 106/116 del mismo legajo, por la cual se resolvió tener por suspendida la acción penal con relación a PEHUEN

CONSULTING S.R.L., por aplicación del régimen de regularización previsto por la ley 27.541.

El escrito de fs. 136/144 vta., por el cual la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.A.) informó en los términos establecidos por el art. 454

del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales correspondientes al presente incidente se investiga, entre otros, el hecho consistente en el intento de ingresar a plaza mercadería del rubro textil, de origen extranjero, en el contenedor N°

    EMCU 9869590, consignándose en la declaración sumaria presentada ante la aduana un tipo de mercadería distinto del que contenía, un peso inferior y un consignatario presuntamente ficticio, procurando ocultar quién sería el destinatario verdadero de la mercadería.

    En ese sentido, cabe reseñar que el contenedor mencionado se encuentra vinculado al manifiesto N° 16091MANI021425B, presentado ante la Aduana con fecha 04/06/2016, que consigna a VOCASSER S.R.L. 8.850 Kg. de mercadería descripta como “Plastic Flowers”. No obstante, al ser verificada la mercadería que se encontraba en el contenedor, se observó que esta consistía en rollos de tejido con un peso de 22.820 Kg. y un valor en aduana de U$S

    136.920, pudiendo determinarse, además, que la misma habría sido adquirida en el exterior y enviada al país para GISELLE TEXTIL S.A.

    Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En oportunidad de analizar la situación procesal de PEHUEN

    CONSULTING S.R.L. el juzgado “a quo” estimó que existen indicios suficientes que acreditarían la intervención culpable de aquella persona jurídica en el hecho de contrabando presunto, en grado de tentativa, de las mercaderías consolidadas en el contenedor N° EMCU 9869590, hecho que se calificó como una posible infracción a las disposiciones de los artículos 863, 864 inc. b), 865

    incs. a), c) y f) del Código Aduanero, y dictó un auto de procesamiento con relación a la nombrada. Aquella resolución fue confirmada por este Tribunal (confr. CPE 529/2016/205/81/CA112, res. del 1/3/19, Reg. Interno N° 86/19).

  2. ) Que, por la certificación del legajo N° 529/2016(-C)/152 que luce agregada a fs. 40 del presente incidente, surge que GISELLE TEXTIL S.A.,

    con fecha 29/6/2020, suscribió el plan de pago N° 139518, por el que adhirió al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley 27.541, por el total de las deudas aduaneras y tributarias vinculadas con la mercadería que arribó al país cargada, entre otros, por el contenedor EMCU 9869590.

    En ese sentido, por el informe elaborado por la A.F.I.P. con fecha 26 de noviembre de 2020, que obra agregado al mencionado legajo N°

    529/2016(-C)/152, surge que GISELLE TEXTIL S.A. adhirió al referido plan de pago, y que aquél incluye la suma de $8.934.143,02 correspondiente a la liquidación asociada a la mercadería transportada por el contenedor EMCU

    9869590.

    En virtud de la adhesión al referido plan de pagos, la defensa de PEHUEN CONSULTING S.R.L. solicitó la extinción de la acción penal por entender que, “…si uno de los coimputados ha conformado el avenimiento al plan de pago que regula el artículo 8 de la ley 27.541 -como sucede en el presente- sus efectos se aplican para PEHUEN CONSULTING S.R.L., debiendo tenerse por debidamente cumplido el requisito que manda la ley y conforme a ello resolver la extinción de la acción aquí solicitada…” (es copia textual, se prescinde del destacado).

  3. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 hizo lugar al planteo de la defensa y, con sustento en las previsiones del art. 10 de la ley 27.541, resolvió

    I.- TENER POR SUSPENDIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    34669500#297622947#20210810140127658

    Poder Judicial de la Nación la firma PEHUEN CONSULTING SRL…y por INTERRUMPIDO EL PLAZO

    DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL…

    (se prescinde del resaltado).

    Esto así toda vez que “…se ha acreditado la suscripción al plan de pagos Nº 139518, efectuado por GISELLE TEXTIL SA, en el marco del incidente N° 529/2016/(C)/152, por medio del cual procederá a la cancelación de la deuda concerniente al hecho de contrabando vinculado con el contenedor EMCU 9869590, imputado en el legajo de investigación nro. 205. Además, se cumplieron con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios previstos por la ley 27.541, no encontrándose alcanzada por ninguna de las causales excluyentes prescriptas por esa normativa…”.

    4°) Que, por el recurso de apelación que luce agregado a fs.

    120/129 vta. del presente incidente, la representante de la querella (A.F.I.P.-

    D.G.A.) se agravió de lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior por considerar que la evaluación sobre la admisibilidad de la suspensión del ejercicio de la acción penal en los términos del art. 10 de la ley 27.541 que corresponde efectuar al Poder Judicial, debería ser sumamente restrictiva a fin de evitar que la norma se torne socialmente injusta y disvaliosa, lo cual se produciría si se prioriza la recaudación por sobre la persecución de delitos en los que concurren agravantes que implican una afectación grave al bien jurídico protegido por los tipos penales de la ley 22.415, de modo que a criterio de la recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR