Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Noviembre de 2016, expediente CFP 001122/2015/152/CFC001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 1122/2015/152/CFC1 REGISTRO NRO. 2177/2016.1 la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.
64/66 por el doctor R.N.Y., letrado apoderado de G.J.V., presidente de la fundación “La Alameda”, en la causa CFP 1122/2015/152/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “STIUSO, A.H. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
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Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa CFP 1122/2015/152/CA3 con fecha 14 de julio de 2015, resolvió: “CONFIRMAR la resolución que obra a fs. 26/34 del presente incidente, en cuanto hace lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa de H.G.G. y, en consecuencia, aparta del rol de querellante a la “Fundación Alameda” (fs.
57/59).
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Contra esa decisión, el doctor R.N.Y., letrado apoderado de G.J.V., presidente de la Fundación “La Alameda”, interpuso Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27666712#166533838#20161109164257895 recurso de casación a fs. 64/66, el que fue concedido a fs. 69/70.
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El recurrente solicitó que se revoque la decisión del “a quo” por la cual se decidió
apartar, a pedido de una de las defensas, a la Fundación “La Alameda” de su rol de acusador particular.
Consideró que la evolución y progreso que se había registrado en la jurisprudencia y la doctrina a fin de otorgar mayor amplitud a las normas que permiten la intervención de particulares como querellantes, sobre todo de organizaciones sociales y de Derechos Humanos, con el objeto de hacer más operativos principios esenciales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos incorporados a nuestra legislación y práctica forense, debía ser aplicaba al caso y explicó cómo el concepto de reparación abarca el derecho de las víctimas a intervenir en los procesos en los que se ventilan crímenes que atentan contra bienes jurídicos tutelados internacionalmente, como el caso de la trata de personas.
Expresó que la fundación fue tenida como querellante en distintos procesos, todos ellos relacionados con cuestiones que hacen a su objeto, como la trata de personas para fines laborales o sexuales y la complicidad de agentes estatales en el mantenimiento de condiciones inhumanas o en la cobertura dada a sus autores.
Manifestó que los beneficios económicos Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE2 CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27666712#166533838#20161109164257895 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 1122/2015/152/CFC1 obtenidos por los perpetradores de tales crímenes, configurando enriquecimientos ilícitos y acciones de lavado de activos que provienen de aquellos delitos, para lo cual se organizan ilícitamente. La relación es inevitable y no se pueden articular acciones contra la trata si no se generan políticas y declaraciones de todos los poderes del Estado, tendientes a desbaratar la red que tejen los criminales para encubrir su lucro. Citó en ese marco a la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (fs. 64 vta.).
Expresó que la fundación busca reparar a las víctimas a partir del embargo preventivo y decomiso de los bienes habidos del crimen, como establece el artículo 14 de la Convención de Nacionales Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, para ayudar a las personas afectadas por la criminalidad.
Dijo que hacer un corte entre los delitos de enriquecimiento y lavado de activos y los delitos de explotación sexual y laboral, implica desconocer que aquellos son fruto esencial de la ganancia obtenida mediante estos ilícitos y cercenar la posibilidad de reparar a las víctimas.
Manifestó que “en la resolución que aquí
crítico y pido se revoque, si bien no se argumentó
sobre el artículo 82 bis del C.P.P.N., se recordó
que en este proceso se investigaba una posible asociación ilícita y el enriquecimiento de agentes de la ex Secretaría de Inteligencia del Estado, Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27666712#166533838#20161109164257895 actual AFI, lo que, según los jueces, no posicionarían a la fundación “La Alameda” como particular ofendida en los términos del 82 CPPN”
(cfr. fs. 65).
Alegó que la participación en el proceso de organizaciones como La Alameda en la lucha contra la impunidad hace a una mejor representación de las víctimas.
Manifestó que “la Sala I no sólo soslayó
la necesidad de participación de las organizaciones sociales y desconoció el carácter amplio del concepto de acusador particular, sino que se alzó
contra un principio Fundamental del Derecho Internacional de los DDHH, como el pro homine, que establece que se debe acudir a la interpretación más amplia y extensiva cuando de reconocer derechos se trata. El análisis hecho por los jueces se limitó a aplicar la letra fría de la norma ritual, desatendiendo todo lo que se ha escrito y avanzado en estos años sobre la participación de estas organizaciones”.
Dijo que “la participación de organizaciones como “La Alameda” en la lucha contra la impunidad, hace a una mejor representación de las víctimas. En los casos en los que existe corrupción de funcionarios, el asunto es de mayor trascendencia porque el cóctel de violaciones a los DDHH y corrupción estatal requiere criterios amplios para permitir la participación en la sociedad civil” y que la participación durante el proceso intensifica Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE4 CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27666712#166533838#20161109164257895 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 1122/2015/152/CFC1 la comunidad democrática, permite no sólo contar con herramientas probatorias a las que jamás accederían oficinas fiscales, sino también un mayor control de los mismos participantes del proceso que conforman el elenco estatal.
Alegó que su actuación como parte querellante, además, tiene como objetivo estimular y fortalecer la participación ciudadana en la prevención y lucha contra la corrupción a partir del acceso a la información y la transparencia de los procesos penales.
Sostuvo que “por medio de ese corte la actividad fiscal y judicial podrán tranquilamente descansar en una investigación acotada a delitos de enriquecimiento ilícito o lavado, porque no tienen el interés que sí tienen organizaciones como La Alameda, de probar el nexo inevitable entre el lucro económico y las innumerables vejaciones que padecen los seres humanos como consecuencia de los crímenes que se cometen para obtenerlo”.
Por todo lo expuesto, solicitó que se revoque el recurso interpuesto y se mantenga en el rol de querellante a la Fundación “La Alameda” (cfr.
fs. 66).
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Que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 todos del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 81, la parte recurrente hizo una presentación en la que solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto y se deje sin Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27666712#166533838#20161109164257895 efecto la sentencia recurrida.
Asimismo, a fs. 77/78 el doctor J.S., defensor de H.G.G. solicitó
que se rechazara el recurso.
Efectuado el sorteo de ley para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., M.H.B. y A.M.F..
El señor juez G.M.H. dijo:
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La cuestión bajo estudio merece una definición previa con relación a su discutibilidad en esta sede y en esta oportunidad. Se trata de un filtro analítico que debe realizarse aún cuando, como en el caso, el recurso de casación interpuesto haya sido concedido por el tribunal anterior (cfr.
fs. 69/70).
Comienzo por señalar, entonces, que el recurso de casación deducido por el presidente de la Fundación “La Alameda”, G.J.V., contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por medio de la cual se confirmó la excepción de falta de acción y se lo apartó del rol de querellante reconocido en el presente proceso (cfr. fs. 58/61), resulta formalmente admisible.
Es que resultan aplicable al caso las consideraciones esgrimidas por esta Cámara al pronunciarse en el sentido de que el pretenso querellante posee la facultad de recurrir ante esta Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...
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