Incidente Nº 15 - SOLICITANTE: DA SILVA SANTOS, DANIELA IMPUTADO: LEMES, JORGE RUBÉN s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

Fecha25 Agosto 2023
Número de expedienteFCT 000731/2021/15/CA009

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 731/2021/15/CA9

Corrientes, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes

registrables en autos: imputado L., J.R. – solicitante: Da Silva

Santos, D. p/ tentativa de contrabando, articulo 871código aduanero

Expte. Nº 731/2021/15/CA9 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Sra. D.D.S.S. con patrocinio

    letrado, contra la resolución de fecha 12 de octubre del 2022, mediante la cual

    el juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de restitución del vehículo

    marca Toyota, modelo Hilux 4x4 D/C SRX 2.8 TDI 6 M/T, tipo pick up,

    motor marca Toyota Nº 1GD0142671, chasis marca Toyota Nº

    8AJBA3CD2H1577431, año 2016, dominio AA304OF, registrado a nombre

    de la nombrada.

    Para así decidir, el juzgador tuvo en cuenta el contexto en el cual fue

    secuestrado el vehículo cuya devolución se solicita, resaltando que la

    investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está frente a una mera

    infracción o ante un comportamiento delictivo, cual es el contrabando de

    granos a la República Federativa de Brasil. Además, dijo que el vehículo en

    cuestión se hallaba presente en el lugar al momento de realizarse el

    allanamiento, estando las llaves del mismo en posesión de uno de los

    imputados.

    Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus

    operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde

    la restitución, ni siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231CPPN),

    hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de

    elementos que permitan vincular el objeto secuestrado al contrabando de

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.

    23 del CP y 876 inc. b CA).

    Finalmente, dijo que si bien de la documentación aportada por la

    peticionante, surge su titularidad registral respecto del bien reclamado, no

    puede descartarse aún que el mismo sea el producto de los beneficios

    económicos obtenidos por la actividad ilícita presuntamente desplegada;

    máxime cuando la fecha de registración del rodado es posterior al inicio de la

    presente investigación y la peticionante sería la pareja de uno de los

    investigados.

  2. Ante ello, la recurrente manifestó que la resolución puesta en crisis

    le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, en tanto la misma se

    basa en suposiciones, sin fundamento alguno que avale la denegatoria la

    devolución solicitada en carácter de depositario judicial.

    Luego, se agravió por la consideración del juzgador de que el vehículo

    solicitado podría ser el producido de los beneficios de la actividad ilícita

    presuntamente desplegada, alegando que los ingresos con los cuales se efectuó

    la compra del mismo están debidamente certificados. De igual forma, dijo que

    ser la presunta novia de uno de los investigados no constituye delito alguno, ni

    implica ninguna presunción al respecto. Citó jurisprudencia.

    Agregó que el vehículo en cuestión constituye su único medio de

    movilidad ya que recientemente dio a luz a su bebé, es una herramienta de

    trabajo y, además no constaba su secuestro en el acta de allanamiento.

    Asimismo, que no participó en ninguna actividad ilícita y que fue adquirido

    con el producto de su trabajo.

    A su turno, dijo que su devolución en carácter de depositario judicial

    de manera alguna interferiría en el trámite y/o prosecución de la causa

    principal, siendo que tampoco deben practicarse pericias sobre él.

    Finalmente, se agravió por remitir el juzgador al art. 23 del CP,

    alegando que el mismo refiere a los objetos que constituyan elementos de

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 731/2021/15/CA9

    prueba o que hayan sido adquiridos con el provecho de los presuntos delitos

    investigados, lo que –según dijo no sucede en el presente caso. En igual

    sentido, cuestionó la remisión al artículo 876 del CA, bajo el argumento de

    que el vehículo secuestrado no fue utilizado como medio de transporte, ni para

    la comisión del delito al cual –reiteró es completamente ajena.

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante

    esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso de apelación oportunamente

    interpuesto.

    Al respecto, sostuvo que el vehículo en cuestión fue secuestrado en el

    marco de un allanamiento en el que la Sra. Da S. fue identificada como

    pareja de uno de los imputados (Sr. S.M.E., estando las

    llaves del rodado en manos de otro de ellos, no pudiendo descartarse que el

    origen del bien sea el producido de los beneficios económicos obtenidos por la

    actividad ilícita desplegada en autos; máxime cuando el mismo fue registrado

    con posterioridad al inicio de la investigación. Finalmente, refirió al art. 23 del

    CP y citó jurisprudencia.

  4. La audiencia prevista en el art. 454CPPN, fue celebrada el 18 de

    agosto del 2023, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder

    Judicial de la Nación.

    Que, en relación a las alegaciones de las partes efectuadas en dicha

    audiencia, por cuestiones de brevedad, corresponde remitirse al archivo digital

    [grabación audiovisual] incorporada debidamente a estas actuaciones a través

    del Sistema de Gestión Judicial Lex100.

    V.V. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el

    recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con

    indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente

    impugnable por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual corresponde

    analizar su procedencia.

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

  5. Ingresados al análisis del recurso de apelación en trato, se advierte

    que uno de los agravios centrales de la recurrente, se basa en que la resolución

    puesta en crisis contiene suposiciones sin fundamento y se basa

    exclusivamente en el vínculo existente entre la solicitante (Daniela Da Silva

    Santos) y uno de los imputados de autos (S.M.E..

    En consonancia con ello, debe decirse que, de la lectura del auto

    recurrido, no surgen argumentaciones serias que permitan desaconsejar la

    devolución del vehículo solicitado por la peticionante, al menos en carácter de

    depositaria judicial. En efecto, los argumentos brindados por el juzgador, tal

    como lo ha sostenido la apelante, se basan en suponer la posible vinculación

    del vehículo cuya devolución de solicita al hecho delictivo investigado, por la

    simple razón de ser su titular registral la pareja de uno de los involucrados, y

    por haber estado las llaves del mismo en manos de otro de los imputados al

    momento de efectuarse el allanamiento. Sin embargo, no surgen elementos

    objetivos que permitan vincular a la Sra. Da S.S. al ilícito que se

    investiga siendo que, además, no se ha encontrado ningún elemento de interés

    para la causa en el interior del rodado, una vez efectuada la requisa del mismo.

    En consecuencia, a criterio de este Tribunal, el juzgador no ha

    establecido de manera fundada las razones por las cuales el rodado solicitado

    podría resultar instrumento del delito o ser producto del mismo. Máxime

    cuando, en el caso, se investiga a una banda...

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