Incidente Nº 15 - SOLICITANTE: DA SILVA SANTOS, DANIELA IMPUTADO: LEMES, JORGE RUBÉN s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES
Fecha | 25 Agosto 2023 |
Número de expediente | FCT 000731/2021/15/CA009 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 731/2021/15/CA9
Corrientes, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes
registrables en autos: imputado L., J.R. – solicitante: Da Silva
Santos, D. p/ tentativa de contrabando, articulo 871 – código aduanero”
Expte. Nº 731/2021/15/CA9 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;
Y considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Sra. D.D.S.S. con patrocinio
letrado, contra la resolución de fecha 12 de octubre del 2022, mediante la cual
el juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de restitución del vehículo
marca Toyota, modelo Hilux 4x4 D/C SRX 2.8 TDI 6 M/T, tipo pick up,
motor marca Toyota Nº 1GD0142671, chasis marca Toyota Nº
8AJBA3CD2H1577431, año 2016, dominio AA304OF, registrado a nombre
de la nombrada.
Para así decidir, el juzgador tuvo en cuenta el contexto en el cual fue
secuestrado el vehículo cuya devolución se solicita, resaltando que la
investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está frente a una mera
infracción o ante un comportamiento delictivo, cual es el contrabando de
granos a la República Federativa de Brasil. Además, dijo que el vehículo en
cuestión se hallaba presente en el lugar al momento de realizarse el
allanamiento, estando las llaves del mismo en posesión de uno de los
imputados.
Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus
operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde
la restitución, ni siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231CPPN),
hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de
elementos que permitan vincular el objeto secuestrado al contrabando de
Fecha de firma: 25/08/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.
23 del CP y 876 inc. b CA).
Finalmente, dijo que si bien de la documentación aportada por la
peticionante, surge su titularidad registral respecto del bien reclamado, no
puede descartarse aún que el mismo sea el producto de los beneficios
económicos obtenidos por la actividad ilícita presuntamente desplegada;
máxime cuando la fecha de registración del rodado es posterior al inicio de la
presente investigación y la peticionante sería la pareja de uno de los
investigados.
Ante ello, la recurrente manifestó que la resolución puesta en crisis
le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, en tanto la misma se
basa en suposiciones, sin fundamento alguno que avale la denegatoria la
devolución solicitada en carácter de depositario judicial.
Luego, se agravió por la consideración del juzgador de que el vehículo
solicitado podría ser el producido de los beneficios de la actividad ilícita
presuntamente desplegada, alegando que los ingresos con los cuales se efectuó
la compra del mismo están debidamente certificados. De igual forma, dijo que
ser la presunta novia de uno de los investigados no constituye delito alguno, ni
implica ninguna presunción al respecto. Citó jurisprudencia.
Agregó que el vehículo en cuestión constituye su único medio de
movilidad ya que recientemente dio a luz a su bebé, es una herramienta de
trabajo y, además no constaba su secuestro en el acta de allanamiento.
Asimismo, que no participó en ninguna actividad ilícita y que fue adquirido
con el producto de su trabajo.
A su turno, dijo que su devolución en carácter de depositario judicial
de manera alguna interferiría en el trámite y/o prosecución de la causa
principal, siendo que tampoco deben practicarse pericias sobre él.
Finalmente, se agravió por remitir el juzgador al art. 23 del CP,
alegando que el mismo refiere a los objetos que constituyan elementos de
Fecha de firma: 25/08/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 731/2021/15/CA9
prueba o que hayan sido adquiridos con el provecho de los presuntos delitos
investigados, lo que –según dijo no sucede en el presente caso. En igual
sentido, cuestionó la remisión al artículo 876 del CA, bajo el argumento de
que el vehículo secuestrado no fue utilizado como medio de transporte, ni para
la comisión del delito al cual –reiteró es completamente ajena.
Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso de apelación oportunamente
interpuesto.
Al respecto, sostuvo que el vehículo en cuestión fue secuestrado en el
marco de un allanamiento en el que la Sra. Da S. fue identificada como
pareja de uno de los imputados (Sr. S.M.E., estando las
llaves del rodado en manos de otro de ellos, no pudiendo descartarse que el
origen del bien sea el producido de los beneficios económicos obtenidos por la
actividad ilícita desplegada en autos; máxime cuando el mismo fue registrado
con posterioridad al inicio de la investigación. Finalmente, refirió al art. 23 del
CP y citó jurisprudencia.
La audiencia prevista en el art. 454CPPN, fue celebrada el 18 de
agosto del 2023, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder
Judicial de la Nación.
Que, en relación a las alegaciones de las partes efectuadas en dicha
audiencia, por cuestiones de brevedad, corresponde remitirse al archivo digital
[grabación audiovisual] incorporada debidamente a estas actuaciones a través
del Sistema de Gestión Judicial Lex100.
V.V. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con
indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual corresponde
analizar su procedencia.
Fecha de firma: 25/08/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Ingresados al análisis del recurso de apelación en trato, se advierte
que uno de los agravios centrales de la recurrente, se basa en que la resolución
puesta en crisis contiene suposiciones sin fundamento y se basa
exclusivamente en el vínculo existente entre la solicitante (Daniela Da Silva
Santos) y uno de los imputados de autos (S.M.E..
En consonancia con ello, debe decirse que, de la lectura del auto
recurrido, no surgen argumentaciones serias que permitan desaconsejar la
devolución del vehículo solicitado por la peticionante, al menos en carácter de
depositaria judicial. En efecto, los argumentos brindados por el juzgador, tal
como lo ha sostenido la apelante, se basan en suponer la posible vinculación
del vehículo cuya devolución de solicita al hecho delictivo investigado, por la
simple razón de ser su titular registral la pareja de uno de los involucrados, y
por haber estado las llaves del mismo en manos de otro de los imputados al
momento de efectuarse el allanamiento. Sin embargo, no surgen elementos
objetivos que permitan vincular a la Sra. Da S.S. al ilícito que se
investiga siendo que, además, no se ha encontrado ningún elemento de interés
para la causa en el interior del rodado, una vez efectuada la requisa del mismo.
En consecuencia, a criterio de este Tribunal, el juzgador no ha
establecido de manera fundada las razones por las cuales el rodado solicitado
podría resultar instrumento del delito o ser producto del mismo. Máxime
cuando, en el caso, se investiga a una banda...
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