Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente COM 014161/2018/15/CA005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

14161/2018 - Incidente Nº 15 – CORPORACION RIO

LUJAN S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE

DE REVISION DE CREDITO

Juzgado n° 30 - Secretaria n° 60

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que en la presente causa se configuran las condiciones descriptas en los Acuerdos Extraordinarios de la S. de Feria de esta Cámara Comercial del 12.05.20 y 20.07.20

    para ser abordado, de conformidad con lo dispuesto por las CSJN:

    AC. 14/20, 25/20 y 27/20, habilítense días y horas inhábiles al sólo efecto de resolver los recursos interpuestos y sus actos consecuentes.

  2. Apeló la concursada la resolución de fs. 61/63

    mediante la cual el Juez a quo rechazó su pretensión revisionista y confirmó el privilegio especial (LCQ:241 inc. 4) reconocido a una porción del crédito de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

    Sus agravios corren a fs. 66/70 y fueron respondidos por la acreedora a fs. 73/78 y por la sindicatura a fs. 92/93.

    La apelante centró su crítica en que la cesión de los cupones de tarjetas Mastercard importó la cesión de créditos futuros, los que no pueden ser prendados dado que el objeto de todo Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    derecho real debe ser actual y constar por escrito. Agregó que no se cumplimentaron en la especie los recaudos exigidos por el art. 2233

    del CCyCN y que solo se cedieron las operaciones por 180 días,

    concluido dicho plazo no podía reputarse la subsistencia de la prenda.

  3. A fin de dilucidar la cuestión, recuérdese que la concursada celebró con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. un mutuo por $5.000.000 (fs. 31/36) y cedió “en garantía a ese Banco, en los términos del art. 1615 del Código Civil y Comercial de la Nación… (i) los derechos y créditos originados en los saldos acreedores, presentes y futuros, que poseamos contra o tengamos a cobrar, de los Sistemas de Tarjetas First Data Cono Sur S.R.L. (Ex Mastercard S.A.) y (ii) los derechos y créditos que tengamos contra el Banco por cualquier suma depositada en nuestra Cuenta Corriente Especial, todos los derechos de cobro… que tenemos y nos corresponden en virtud del Contrato de Adhesión de Tarjeta de Crédito de FIRST DATA CONO SUR S.R.L.”.

    Ahora bien, el art. 1615 del CCyCN establece que “si la cesión es en garantía, las normas de la prenda de créditos se aplican a las relaciones entre cedente y cesionario”.

    Esa solución ya había sido propiciada con anterioridad a la sanción de la ley 26.994, en tanto la operación de dar títulos en garantía (en lenguaje bancario "caución de títulos o créditos") es muy frecuente en nuestra práctica comercial y la jurisprudencia ha Fecha de...

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