Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Octubre de 2019, expediente COM 026442/2018/15/CA003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26442/2018/15/CA3 OIL M&S S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE PRONTO PAGO G.O..

Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

  1. El incidentista apeló la resolución dictada en fs. 102/105, mediante la cual el juez de primera instancia admitió limitadamente la solicitud de pronto pago efectuada en fs. 33/38. Su recurso de fs. 106, concedido en fs. 107, fue fundado en fs. 108/114 y contestado en fs. 116/117 por la sindicatura.

    El recurrente se agravia, en prieta síntesis, porque considera que: (i) el J. a quo entendió equivocadamente que el hecho de haber percibido ciertos montos de capital adeudado por la concursada en el marco de un convenio laboral sin intereses, implicó una renuncia a reclamar tales accesorios; (ii) la tasa aplicable al crédito que le fue reconocido debe ser la utilizada por el fuero laboral (Acta CNAT 2658) y no la activa del Banco de la Nación Argentina; (iii) la fecha de mora fijada por el anterior sentenciante respecto de la última cuota impaga del convenio es errónea; y, (iv) el importe correspondiente a la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 fue reconocida por el J. a quo en los considerandos de su decisión pero omitida en la parte dispositiva de aquella.

  2. En el caso, el incidentista solicitó el reconocimiento de un crédito a su favor por la suma de $ 673.939,47 ($ 335.595,65 en concepto de intereses por el pago fuera de término de ciertas cuotas correspondientes a un acuerdo de desvinculación laboral oportunamente suscripto con la hoy concursada y $

    337.797,82 como multa de acuerdo a las previsiones del art. 2 de la ley 25.323).

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33682971#246243528#20191022105130477 A efectos de fundamentar su petición acompañó cierta documentación (actas vinculadas a cierto acuerdo de desvinculación laboral, extractos de su cuenta bancaria, comunicaciones epistolares, recibos de haberes del año 2017, una constancia de baja laboral de la AFIP, un certificado de trabajo, una constancia de servicios y remuneraciones, entre otras; v. sobre recibido en fs.

    126).

    La concursada contestó el traslado que oportunamente se le corriera de la pretensión del incidentista, reconociendo el saldo del acuerdo transaccional celebrado el 21.2.18 y...

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