Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Mayo de 2019, expediente FCT 012000024/2012/TO01/15

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 28 de mayo de 2019.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en este Incidente de Medida Cautelar, Expte. Nº FCT 12000024/2012/TO1/15, perteneciente a los autos caratulados “R.R.E.; SANTA ELBA AQUINO; D.R.V.; R.G. RAMOS; J.R.G.; MARIA DE LOS ANGELES HERRERA Y GRICELDA ROMINA SOSA s/LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO (ART. 303 CP)”, Expte.

Nº 12000024/2012/TO1; RESULTA:

Que vienen los autos a consideración del Tribunal como consecuencia del recurso de casación que interpuso a fs. 20/25 y vta. el Dr. D.S.M., por la defensa técnica de M.Á.R., contra la Resolución de fecha 07 de mayo de 2019 obrante a fs. 18 y vta.

Que, el pronunciamiento aludido dispuso: “1°) NO HACER LUGAR a la solicitud de entrega de los inmuebles de Matrículas Nº 2578, 5825 y 5657, ubicados sobre la ruta nacional Nº 12, km 1515, de la localidad de Montecarlo, provincia de Misiones; solicitado por M.Á.R. a través del letrado Dr. D.S.M.; 2º) RECHAZAR el pedido de levantamiento de la inhibición General de Bienes de M.Á.R., DNI Nº 24.854.356, por no corresponder a este tribunal expedirse sobre dicha cuestión; debiendo el peticionante ocurrir ante el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Corrientes que dictó el Sobreseimiento invocado. 2º) Regístrese, N..”, lo que agravió al señor defensor, quien alegó la existencia de perjuicio inminente al debido proceso y a la defensa en juicio.

Que en este sentido, fundó la vía recursiva citando -entre otras normas- las prescripciones de los arts. 432, 434, 438, 457, 459 (con el alcance del fallo “C.”), y 463 del CPPN, arguyendo que además se dan los extremos establecidos en los incisos 1º y 2º

del art. 456 del mismo plexo normativo, es decir, por vicios o errores in procedendo, de inobservancia o errónea aplicación de las normas que el Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, además de considerar la resolución de manifiesta arbitrariedad. Sumado a ello citó doctrina y jurisprudencia sobre la materia, fundamentos a los que nos remitimos por cuestiones de brevedad.

Y CONSIDERANDO:

Que analizada la pieza recursiva, corresponde expedirse sobre su admisibilidad, determinando si la misma reúne los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984), específicamente lo normado en los artículos 438, 444, 457, 463 y concordantes.

Ello es así por cuanto corresponde a los tribunales de grado examinar la procedencia...

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