Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Mayo de 2019, expediente FCT 012000024/2012/TO01/15

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 07 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este Incidente de Medida Cautelar, Expte. Nº FCT 12000024/2012/TO1/15, perteneciente a los autos caratulados “RODRIGUEZ, R.E.;A., SANTA ELBA; V., D.R.; RAMOS, R.G.;G., J.R.; HERRERA, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y SOSA, GRICELDA ROMINA s/ Infracción art. 303 C.P.”, Expte. Nº

FCT 12000024/2012/TO1; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que conforme presentación de fs. 5, en fecha 21/02/18 el Dr. D.S.M. adjuntó informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Misiones, en relación a los inmuebles de Matrículas Nº 2578, 5825 y 5657, ubicado sobre la ruta nacional Nº 12, km 1515, de la localidad de Montecarlo, provincia de Misiones, acreditando la titularidad de los mismos y afirmando que por Resolución Nº 64/16 del 25/02/16 que luce a fs. 6557/6560 de los autos principales, y cuya copia obra glosada a fs. 1/4 de este Incidente, su asistido M.Á.R. fue sobreseído en la causa.

    En este orden de ideas reiteró su pedido de restitución de dicho Inmueble, conforme lo había solicitado en el Incidente de Entrega de Bienes Registrables, Expte. Nº 12000024/2012/TO1/5, que rola por cuerda a estos obrados.

    Mediante escrito de fecha 25/04/18 el Dr. Missano urgió el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesaba sobre su defendido; el fiscal ante el tribunal expresando dictaminó afirmando que dicho pedido debe cursarse en el Juzgado Federal de Primera Instancia que corresponda, en razón de que M.Á.R. fue sobreseído antes del Requerimiento de elevación a juicio de la causa.

    La querella de la UIF en sendas presentaciones solicitó nueva vista (cfr. fs. 9 y 11) y luego no se expidió al respecto.

    Formado el presente Incidente mediante la extracción de copias del Sistema Lex 100, el Dr. Missano interpuso un pronto despacho urgiendo se resuelva la cuestión suscitada.

  2. ) Puestos los autos a despacho, debe hacerse notar que en tanto tramitaba la solicitud que motiva esta incidencia se ha dictado la Sentencia Nº 4 el 15/03/18, que entre otros temas dispuso en el punto 10º) “DECOMISAR, una vez firme este pronunciamiento, los siguientes inmuebles que fueran objeto y/o medio del delito de lavado de activos, los que serán puestos a disposición de las autoridades correspondientes (art.23 y 305 del CP, art.522 del CPPN, Ley 20785): a.- Complejo turístico “Tangará" se encuentra ubicado en la localidad de Montecarlo, Misiones...

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