Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Mayo de 2021, expediente CFP 009527/2011/15/CA010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 9527/2011/15/CA10

CCCF – Sala I

CFP 9527/11/15/CA10

Dr.S.K.,As/regulación de honorarios

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1

  1. nro. 60.265 (VC)

Buenos Aires, 5 de mayo de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

A S K contra la resolución del 15 de abril de este año (v. fs. 12 del expediente digital) que dispuso rechazar su solicitud de regulación de honorarios.

II- Los Dres. P.B. y L.B. dijeron:

La magistrada, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, consideró que el Dr. A S K fue denunciante y luego parte querellante en el proceso, por lo que toda la actuación profesional que ha desarrollado lo fue en causa propia. A su vez, tuvo en cuenta que los denunciados fueron sobreseídos y que no han sido condenado en costas por esa judicatura.

Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones que aparecen en el Sistema L. 100, se advierte que en el Incidente de Prescripción de la acción penal -CFP 9527/11/14- se declaró

extinguida la acción penal por prescripción respecto de los imputados y, en consecuencia, se los sobreseyó, sin embargo, nada se dijo sobre la imposición de costas de este proceso.

Al respecto, recuérdese que ordenamiento ritual establece en el artículo 530: “Toda resolución que ponga término a la causa […] deberá resolver sobre el pago de las costas procesales”.

Fecha de firma: 03/05/2021

Alta en sistema: 05/05/2021

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Frente a lo expuesto, corresponde que la magistrada se expida sobre la imposición de las costas del proceso de conformidad con lo normado por el ordenamiento procesal (art. 530 y cc. del código ritual).

Tal es nuestro voto.

III- El Dr. M.L. dijo:

Comparto lo argumentado por la Señora magistrada en cuanto a que no corresponde la regulación de honorarios del Dr. A K desde que la labor profesional desarrollada ha sido en causa propia y los denunciados resultaron sobreseídos, de modo que mal pueden ser condenados en costas por esa judicatura.

De tal manera, más allá de como en definitiva se resuelva sobre el tema de la distribución de las costas en el proceso,

hacer lugar a la petición sólo podría traer como consecuencia la...

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