Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2019, expediente FRO 074026606/1998/15/CA007

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 16 de agosto de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 74026606/1998/15/CA7 de entrada caratulado “Incidente de Falta de Acción en ARRAÑA, C.A., L., E.J., M., E.J., CABARITTI, M.A. y Otros s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el F. Federal a cargo de la F.ía Federal de San Nicolás, Dr. M.F.D.L. (fs. 38/41) y por la adhesión a tal recurso formulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (parte querellante), Dr. M.G.P. (fs. 47/54), contra la resolución de fecha 23/10/2018 mediante la cual el juez a quo dictó el sobreseimiento de M.A.C., E.J.L., E.J.M., J.R.D. y C.A.A.; con relación a TELESAN SA: Impuesto al Valor Agregado del ejercicio 1997 (marzo) por la suma de $

U 503.312,34; Impuesto a las Ganancias del año 1997, por $ 864.518,72; y a CREDI RAP SA: Impuesto al Valor Agregado del ejercicio 1997 (mayo, junio y julio) por la suma $ 643.901,99; Impuesto al Valor Agregado del periodo fiscal 1998 (agosto de 1997 a abril de 1998) por el importe de $ 476.935,76; Impuesto a las Ganancias del año 1997 por $ 1.175.245,80; todo ello en los términos establecidos por el art. 336 inciso 3 del CPPN (fs.15/21).

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 63), el F. General mantuvo el recurso interpuesto (fs. 65), se celebró audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., en la que tanto el fiscal general, el Defensor Público Oficial, Dr. F.H.P. en ejercicio de la defensa técnica de M.A.C., la parte querellante (AFIP-DGI), el Dr. L.F.C. defensor de C.A.A. y el Dr. J.C.M. en representación de E.J.L. y J.R.D. acompañaron sendas minutas escritas (fs. 72/73, 74/78, 79/85, 86/88 y 89/90, respectivamente), con lo que la causa quedó en condiciones de ser Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI G.A.P., SECRETARIO #31431337#241767994#20190816101914589 resuelta (fs. 91).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) El F. Federal Subrogante a cargo de la F.ía Federal de San Nicolás, Dr. M.F.D.L., señaló que la cuestión ya había quedado zanjada mediante el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de fecha 26/06/2018, ya que explicó que en el marco del “Incidente de Falta de Acción en C., M.A. s/ Infracción Ley 24.769”, se dejo sin efecto el pase a estudio de la causa y se ordenó dar vista a las partes para analizar la tipicidad de las conductas y que por acuerdo del 26/06/2018 se resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción planteado por la defensa de Cabaritt.

    En ese sentido, el F. dijo que ello implicaba reconocer que tal modificación no descartaba la tipicidad de las conductas.

    Además, indicó que atento la Resolución PGN 18/18 del 21/02/2018 emitida por el Procurador General de la Nación, en el caso de autos no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430, dado que la modificación introducida a los montos establecidos originalmente por la ley 24.769, en el nuevo Régimen Penal Tributario, no expresa un cambio en la valoración social de la clase de delito que se imputa, sino su objetivo fue el de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    Se agravió de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna -de la ley 27.430-, por entender que en el presente caso no corresponde dado que la modificación introducida a los montos establecidos originalmente por la ley 24.769, en el nuevo Régimen Penal Tributario, no expresa un cambio en la valoración social de la clase de delito que se imputa, sino que su objetivo fue el de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    En tal sentido, destacó que al sancionarse una nueva ley cuya Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI G.A.P., SECRETARIO #31431337#241767994#20190816101914589 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B aplicación retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa. Así, al aumentar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 26.735, sino que su objetivo en este aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original.

  2. ) Asimismo, la AFIP-DGI en su carácter de parte querellante, por los motivos que expuso en su escrito de adhesión obrante a fs. 47/54, peticionó que se revoque el sobreseimiento dispuesto en favor de los encartados y formuló reserva de recurrir ante los...

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