Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 7 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001907/2013/TO01/15

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1907/2013/TO1/15 Buenos Aires, de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS Para resolver el presente Incidente de Nulidad formado en el marco de la causa n° 2630 (CPE1907/2013)

caratulada “GADALETA, I.V. y otros s/ 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO

  1. Que a fs. 1 del presente la querella AFIP-DGA solicitó se declarara la nulidad absoluta del decreto por el cual se había conferido vista en los términos del art. 349 del C.P.P.N., obrante a fs. 677 de los autos principales, y de los actos consecutivos dependientes de dicha vista. Fundó su pretensión en que se había omitido correr vista a la querella, luego de realizadas las medidas de prueba solicitadas por el Ministerio Público al haberle sido conferida la vista reglada en el art. 346 del CPPN, tal como a su criterio lo preveía el art. 348 del mismo Código. Que tal circunstancia se habría materializado a partir del dictado del decreto de fecha 3/2/2017 por el que se había conferido vista a la defensa en los términos del art. 349 del CPPN, habiendo omitido dar la intervención que le cabía a la querella conforme al código de rito. Señaló que el perjuicio de dicha inobservancia se habría concretado en la imposibilidad de acusar en debate por aplicación de la doctrina sentada por la CSJN en el caso “Del’Olio”.

    Finalmente, sostuvo que a efectos de no dilatar el proceso, atento Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #30313399#187831767#20170907135800362 que no se habían opuesto excepciones u oposiciones al requerimiento fiscal de elevación a juicio, adhería al mismo.

  2. Que a fs. 5 la defensa de F.C.S., al evacuar la vista conferida, manifestó que se debía rechazar el planteo de nulidad efectuado por la AFIP- DGA en la medida que no constaba en la causa que la misma hubiera sido admitida como querellante. Señaló además, que al no haber formulado requerimiento de elevación a juicio o procedido de otro modo había caducado su derecho a acusar. Finalmente, afirmó que la petición de la AFIP- DGA resultaba extemporánea por cuanto se trataba de una nulidad respecto de la instrucción, cuyo término para promoverla había fenecido al haberse concluido dicha etapa.

  3. Que a fs. 6 la Fiscalía dictaminó que no correspondía dictar la nulidad solicitada por la querellante AFIP-

    DGA toda vez que la misma no se había visto limitada en el ejercicio de sus derechos, ni había sido privada de propiciar eventuales sobreseimientos o requerir la elevación de la causa a juicio en el momento oportuno, sumado al carácter restrictivo de la interpretación de las nulidades que ordenamiento procesal prevee.

    Y CONSIDERANDO Los Dres. L.I. y K.P. dijeron:

  4. En primer lugar, es dable recordar que en materia de nulidades, conforme lo dispone el art. 2 del CPPN, la interpretación que cabe efectuar respecto a las normas que las establecen es de carácter restrictivo. A su vez, que más allá de que Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #30313399#187831767#20170907135800362 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1907/2013/TO1/15 sean de las expresamente previstas o bien de carácter general para su declaración debe verificarse en el caso concreto un perjuicio efectivo producto de la inobservancia de la ley que haya privado a la parte del ejercicio de un derecho, puesto que de lo contrario sólo se daría un defecto formal que no ameritaría esa sanción si el acto cumplió con la finalidad prevista.

  5. En este sentido se ha expresado “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que ‘la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés formal de cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia.’ (in re ‘C.R., Ó.A. s/ Robo de A. en concurso real con tentativo de Robo -causa nº 8786- rta. el 15/11/88, fallos 311:2337). Los principios de...

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