Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 16 de Septiembre de 2016, expediente CFP 022437/2001/TO01/15

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 22437/2001/TO1/15 Causa n° 1476/12 “B. de A., R. y otros s/ asociación ilícita y administración fraudulenta” –

incidente de prescripción de la acción penal respecto de Jorge Carlos Aguzzi-

TOCF n° 3 Registro n° 6857 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con base en la presentación efectuada por la asistencia técnica de J.C.A. –cuya copia luce agregada a fs. 1/14-, el Tribunal ordenó formar el presente (v. fs. 29.463/4 del principal).

    Luego de hacer un repaso del trámite del proceso desde que la instructora corrió vista a los querellantes a tenor de lo normado en el artículo 346 del código de rito (fs. 24.433/4), la defensa peticionó que se declare extinguida la acción penal por prescripción respecto del delito de administración fraudulenta que se le imputa a su pupilo, en razón de que, desde que fue convocado por primera vez a prestar declaración indagatoria (15 de mayo de 2003), habrían transcurrido, en su opinión, los seis años previstos como pena máxima de dicho delito; ello, toda vez que “los requerimientos de elevación a juicio presentados en el año 2008 no cumplieron con su finalidad pues el Juzgado retomó

    luego la instrucción de la causa”.

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #27188240#162244824#20160920090200573 2. Que, al responder las vistas oportunamente conferidas, el Banco Central de la República Argentina y la acusación pública, tras relevar los actos procesales que, según las partes, interrumpen la prescripción, concluyeron que la acción penal respecto de J.C.A. se encuentra vigente, en virtud de que entre ellos no transcurrió el máximo de la pena del delito que se le endilga al nombrado (fs. 16/8 y 26/7, respectivamente).

    Asimismo, la querella recordó, con relación a la capacidad de interrumpir la prescripción del requerimiento de elevación a juicio formulado por esa parte el 13 de noviembre de 2006, que la jueza de instrucción ya se expidió en el incidente n° 150. Además, señaló que aquella pieza es válida y no ha sido declarada nula; que no obsta a su legitimidad la circunstancia de que se haya efectuado una nueva presentación a fs. 25.830/912, ajustándose a las pautas oportunamente fijadas por la magistrada; y que la afirmación de la defensa de que la jueza reasumió la investigación fue contestada a fs. 28.157. Con relación a este último punto, agregó que la instructora continuó

    investigando defraudaciones a ex ahorristas del Banco General de Negocios SA distintas a aquellas por las que las acusaciones ya habían requerido la remisión a juicio.

    Efectuaron las reservas de recurrir en casación y del caso federal.

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #27188240#162244824#20160920090200573 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 22437/2001/TO1/15 3. Que, en primer lugar, cabe advertir, al igual que en los casos de J.C.T., M.G.D. y C.A.R. (cfr. resoluciones del 14 de junio -reg. n°

    6700-, 31 de agosto –reg. n° 6813- y 8 de septiembre del corriente año, respectivamente) que pese a que la prescripción planteada por la defensa de J.C.A. se habría producido durante en etapa...

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