Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Diciembre de 2018, expediente COM 023624/2013/15/CA006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 23624 / 2013 / 15

RAPI ESTANT SAICFEI s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO p/ RAMIREZ, AVELINO

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Atento a que los trabajos objeto de remuneración fueron desarrollados bajo la vigencia de la Ley 21.839, se aprecia necesario puntualizar que los estipendios del perito actuante habrán de fijarse conforme las leyes especiales vigentes que regulan sus tareas (conf. arts. 21 in fine, 59 y 60 in fine de la ley 27423).-

Ello sentado, conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).-

En relación a los honorarios que corresponden al perito contador en virtud de lo previsto por el art. 13 de la Ley 24.432, señálase que los mismos deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (art. 287 Ley 24.522), en tanto, aplicar un criterio diferente,

sujeto al mínimo arancelario que rige su actividad, implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (Conf. esta CNCom. Sala "A" in re:

"Electrodomésticos Aurora SA s/Quiebra s/ Incid. Verificación por G.S." del 08.11.99 entre otros). Tal temperamento encuentra fundamento en la imperiosa necesidad de respetar el principio de proporcionalidad, que es la esencia de la regulación justa. Por lo expuesto, evaluando prudencialmente los trabajos efectuados en cuanto a su importancia, complejidad y extensión, estando apelados Fecha de firma: 12/12/2018

Alta en sistema: 08/03/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

sólo por bajos, se confirman en dos mil quinientos pesos los honorarios regulados a fs. 131/132 del perito contador J.A.A. (art. 287 Ley 24522 y art. 3

Dcto. ley 16638/57).-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez...

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