Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Junio de 2019, expediente COM 001827/2016/15/CA012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 9 – S.. 18.

1.827/2016/15 EQUIPOS INTEGRALES METALMECÁNICOS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR FISCALÍA DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Buenos Aires, 25 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la Fiscalía del Estado de la Provincia de Buenos Aires la resolución de fs. 64/68, que admitió sólo parcialmente verificación articulada, declarándose verificado un crédito a favor de dicha acreedora por la suma de $

    19.000 con carácter quirografario.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 71/74, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 76/77.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del examen de las constancias obrantes en autos resulta que:

    i) En fs. 4/8 se presentó la apelante promoviendo demanda incidental, a fin de obtener la verificación de un crédito por la suma de $254.752, causado en la multa impuesta a la concursada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en virtud de la infracción cometida a las directivas del art. 52 de la ley Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #30988018#237992262#20190625125256221 20.744.-

    Explicó que en la inspección realizada en el inmueble sito en Acceso Oeste, Km 56 de la localidad de General R., Provincia de Buenos Aires se constató cierta infracción cometida por la deudora al “…presentar defectuosamente el libro especial de sueldos (art. 52 L.C.T.)…”, que no se hallaba rubricado en lo que respecta al período 07/2014 a 09/2015.-

    En efecto y de acuerdo con la norma contenida en el art. 52 de la ley 20.744, “…los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado…” en el que se deben consignar los datos correspondientes a cada uno de los trabajadores, con indicación de las remuneraciones asignadas y percibidas y “…

    demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo…”.

    En atención a ello, por encuadrar tal conducta en las previsiones del art. 3, inc. “g” de la ley 12.415 y al no haber la infraccionada efectuado descargo alguno, se le impuso una sanción de multa que fue fijada en la suma de $254.752.-

    ii) Corrido el traslado de rigor, la concursada lo contestó en fs. 22/24, postulando su...

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